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Desde cuándo y para quiénes es obligatorio el pago electrónico de Seguridad Social y Parafiscales

Desde cuándo y para quiénes es obligatorio el pago electrónico de Seguridad Social y Parafiscales

Febrero 17 de 2018 10:00 AM

Conozca los plazos para empezar a hacer  el pago electrónico de Seguridad Social y Parafiscales, dependiente de si es empresa, tiene contrato de prestación de servicios o independiente, según lo establecido por el Ministerio de Salud.

Bogotá, jueves 15 de febrero de 2017. Conozca los plazos para empezar a hacer el pago electrónico de Seguridad Social y Parafiscales, dependiente de si es empresa, tiene contrato de prestación de servicios o independiente, según lo establecido por el Ministerio de Salud.

 

En materia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, el artículo 3.2.3.6 Condiciones de operación del Decreto 780 de 2016, establece dos modalidades de pago de la planilla integrada de liquidación de aportes: electrónico y asistido. Con el Decreto 1765 de 2016, compilado en el Decreto 780 de 2016, se definen los rangos y fechas, tanto para los independientes como para las empresas en el uso obligatorio del pago electrónico.

 

El próximo primero de marzo de 2018, para los aportantes independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como para las empresas con 10 o más trabajadores, les será obligatorio el empleo de la modalidad electrónica para el pago en mención.

 

Los plazos para que los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se hagan mediante la modalidad de pago electrónico son los siguientes:

 

Para empresas

  1. Para entre 10 a 19 cotizantes es obligatoria la modalidad de pago electrónico desde el primero de marzo de 2018.

  2. Para entre 5 a 9 cotizantes es obligatoria la modalidad de pago electrónico desde el primero de junio de 2018.

  3. Para entre 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 es obligatoria la modalidad de pago electrónico desde el primero de agosto de 2018.

 

Para independientes

  1. Para el ingreso base de cotización mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. IBC de marzo de 2017 a enero de 2018 mayor o igual a $3.688.585 IBC a partir de febrero de 2018 $3.906.210. La obligatoriedad en la modalidad de pago electrónico el plazo es el 6 de marzo de 2017. El valor de ingresos para contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de marzo de 2017 a enero de 2018 mayores o iguales a $9.221.463 y contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de febrero de 2018 en adelante mayores o iguales a $9.765.525.

  2. Para el ingreso base de cotización mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes IBC mayor o igual a 3.124.968 y menor que $3.906.210 el plazo es el primero de marzo de 2018. El valor de ingresos para contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $7.812.420 y menores que $9.765.525.

  3. Para el ingreso base de cotización mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría 5 y 6 IBC mayor o igual a 1.562.484 y menor que $3.124.968 el plazo es el primero de junio de 2018. Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $3.906.210 y menores que 7.812.420.

 

No obstante, si desea, puede realizar el pago de los aportes a través de la modalidad electrónica desde la fecha, teniendo en cuenta que las plataformas de los operadores de la información están dispuestas para tal fin.

 

Puede contactar con el operador o puede encontrar el listado de los operadores a través de la página del Ministerio: www.minsalud.gov.co seleccionando la opción Protección Social – Aseguramiento – PILA – Contacto operadores de información.

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