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De acuerdo con concepto de Función Pública actuales Personeros podrán aspirar a ser elegidos para ocupar el cargo en 2016
  • En concepto emitido por la Dirección Jurídica de Función Pública se señala que los actuales Personeros no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad por haber ocupado ese empleo durante el año anterior el cargo.

 

  • El proceso público de méritos avanza en la actualidad y en enero de 2016 los nuevos Concejos serán los encargados de designar a los nuevos servidores que ocuparán el cargo a partir de marzo de 2016.
  • Para adelantar este concurso, la Función Pública, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, expidieron la Circular Conjunta 100-004– 2015.

 

La Escuela Superior de Administración Pública, Esap adelanta de manera gratuita el concurso de Personeros en 501 municipios del país

 

Bogotá, martes 29 de diciembre de 2015. De acuerdo con un concepto entregado por la Dirección Jurídica de Función Pública los actuales personeros municipales podrán aspirar a participar en las convocatorias públicas que buscan seleccionar al nuevo personero que ejercerá a partir de marzo del año 2016.

 

Según el concepto emitido por la Dirección Jurídica de Función Pública, el Artículo 174 de la Ley 136 de 1994 consagra como una de las inhabilidades para ser elegido Personero por el concejo municipal o distrital, es haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado. Las Personerías Municipales o Distritales no integran la Rama Ejecutiva del poder público sino que hacen parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario. Por lo tanto, la persona que haya ocupado el empleo de personero no se encuentra incursa en la inhabilidad que se viene haciendo referencia, en razón a que la personería no hace parte del sector central o descentralizado de la administración municipal.

 

Aclara el concepto que no es aplicable a los actuales Personeros la incompatibilidad para ejercer "otro cargo público o privado diferente" dentro del término de 12 meses luego de la dejación del cargo o de la aceptación de la renuncia, según lo previsto en los artículos  175 de la Ley 136 de 1994 y 51 de la Ley 617 de 2000. Un personero que aspire a ser elegido nuevamente en un cargo de personero una vez finalice su periodo, al estar frente al mismo cargo público, y no ante "otro cargo público o privado diferente" no estaría incurso en la incompatibilidad señalada en el citado artículo para participar en igualdad de condiciones en el concurso de méritos que adelante el concejo municipal o distrital para la elección de personero. En ese sentido, se considera viable que el actual personero municipal pueda participar en el concurso público para elección de personero en el periodo siguiente.

 

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

 

En la actualidad el proceso de selección es adelantado por los concejos y será finalizado por el que se posesionará el 1 de enero de 2016, con el fin de que este último pueda hacer la elección dentro del plazo legal. El retraso en la elección de los personeros conllevará al incumplimiento de la ley, la afectación en la prestación de un servicio que tiene un alto impacto en la ciudadanía y una reducción injustificada del período de dichos servidores.

Los concejos municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos, tal como lo señala el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo en la competencia que otorgaba a la Procuraduría General de la Nación para adelantar los concursos, que es de los Concejos municipales o distritales.

 

Ante los efectos del fallo fue expedido el Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 compilado en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, o Decreto Reglamentario Único del Sector Función Pública, en el cual se ordena que todos los concejos municipales y distritales del país, deberán encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los personeros. El concurso podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Proceso de elección de Personeros

 

La elección de los Personeros se basa en el Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 en el cual se ordena que a partir de la fecha todos los concejos municipales y distritales del país, deben encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los personeros. El concurso se llevara a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

De acuerdo con el decreto presidencial, la elección de todos los personeros del país, incluyendo la de aquellos cargos que hoy se encuentran vacantes, deben surtir como mínimo las etapas de convocatoria, reclutamiento y pruebas. Las pruebas incluyen conocimientos académicos, que tenien un peso de al menos el 60% del total del concurso, competencias laborales, valoración de estudios y experiencia y entrevista. El decreto restringe el valor que los concejos municipales le pueden dar a la entrevista personal, que no podrá superar el 10%.

 

El Decreto establece que la convocatoria al concurso debe ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la plenaria de la corporación. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

 

La convocatoria debe contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551  de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

 

Luego de la convocatoria viene la etapa de reclutamiento, que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

 

Concluido el reclutamiento se realizarán las pruebas o instrumentos de selección, que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

 

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

 

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

 

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

 

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

 

Con los resultados de las pruebas del concurso público de méritos el concejo municipal o distrital elegirá como personero al aspirante que obtenga el mejor puntaje.

 

Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

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