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Conozca el ABC de las restricciones en la nómina y en contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia de la República y Congreso de la República
  • Función Pública resuelve las preguntas más frecuentes de los ciudadanos y servidores públicos frente a la Ley de Garantías en materia de contratación.

 

En 2018 se elegirán los miembros del Senado y la Cámara de Representantes el 11 de marzo; la elección del Presidente y Vicepresidente de la República se llevará a cabo el 27 de mayo.


Bogotá, miércoles 1 de noviembre de 2017. La Ley 996 de 2005 o Ley de garantías electorales promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y está diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores.

 

Su propósito es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa.

 

En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, evitando que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio para la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.

 

A continuación Función Pública, en su rol de autoridad en doctrina jurídica para las entidades y organismos del Estado en los temas de su competencia, presentará las respuestas a las preguntas frecuentes que las entidades, los servidores y los ciudadanos formulan frente a la aplicación de la Ley 996 de 2005, con el fin de orientar la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la administración pública.

 

¿Cuáles son las elecciones que se llevarán a cabo en el 2018 y cuándo tendrán lugar?

 

De acuerdo con el calendario electoral, el próximo año se celebrarán las siguientes elecciones:

- Para elegir miembros del Senado y la Cámara de Representantes, la cual se llevará a cabo el 11 de marzo de 2018.

- Para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, la cual se llevará a cabo el 27 de mayo de 2018. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que tendrá lugar tres semanas más tarde, es decir, el 17 de junio de 2018, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.

 

¿Cuáles son las restricciones que consagra la Ley 996 de 2005 durante la campaña presidencial y a cargos de elección popular?

 

La Ley 996 de 2005 o Ley de garantías consagra una serie de prohibiciones durante la campaña presidencial y unas restricciones especiales durante la campaña para otros cargos de elección popular, así:

 

Prohibiciones durante la campaña presidencial

 

Durante la campaña presidencial, esto es, 4 meses  anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, quien ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá  asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional; referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de  campaña presidencial en la publicidad del gobierno; y utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de campaña presidencial.

 

- Se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales.

 

- Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

 

- Queda exceptuada de la anterior restricción, lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

 

- Se restringe la contratación pública, toda vez que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Es de anotar que no se encuentran restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de la campaña presidencial. 

 

Prohibiciones especiales durante la campaña para cargos de elección popular:

 

Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital tienen las siguientes restricciones:

 

- No podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

- Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

- No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Limitaciones a la vinculación de personal o modificar la nómina estatal

 

¿A partir de qué fecha empiezan a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 para vincular personal o modificar la nómina estatal?

 

A nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de la 00:00 a.m., del 11 de noviembre de 2017. Esto implica que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de noviembre de 2017.

 

- A nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018. Esto implica que los nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional y territorial, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 27 de enero de 2018.

 

¿Qué implica la suspensión de vinculación a la nómina y la restricción temporal de modificar la nómina estatal?

 

En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas , salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo  que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa . Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina.

 

¿La suspensión a nómina estatal aplica en la provisión de los empleos de jefes de control interno del nivel territorial?

 

No aplica, por cuanto la provisión del empleo de jefe de control interno en el nivel territorial se requiere para suplir una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha al configurarse una causal legal de retiro por la expiración del periodo fijo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011.

 

¿Pueden efectuarse encargos para proveer vacancias definitivas o temporales en vigencia de la Ley 996 de 2005?

 

Es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo en vigencia de la Ley de Garantías, debido a que no existe modificación de la nómina correspondiente y la designación mediante encargo se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa. 

 

¿Pueden crearse o suprimirse empleos como resultado de procesos de reestructuración o rediseño de la planta de personal en vigencia de la ley de garantías?

 

No pueden efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante la vigencia de la Ley 996 de 2005, en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, toda vez que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos.

 

¿Puede declararse la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción en vigencia de la Ley 996 de 2005?

 

En vigencia de la Ley de garantías no es posible declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, toda vez que esta causal deriva del ejercicio de la facultad discrecional del nominador e implica la modificación de la nómina estatal, situación que se encuentra restringida para impedir que se utilicen los empleos públicos en favor de un candidato a ocupar un cargo de elección popular o causa política.

 

¿Puede proveerse un empleo vacante por pensión del titular en vigencia de la Ley 996 de 2005?

 

En vigencia de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 con los condicionamientos de la sentencia C-1153 de 2005, la causal de retiro del servicio por obtención de la pensión de jubilación o vejez, por si misma, no permite proveer la vacante correspondiente. La aplicación restrictiva de las normas de excepción trae como consecuencia que dicha causal, aunque da lugar a vacante definitiva, no habilite a la autoridad para proveerla durante los 4 meses anteriores a las  elecciones a cargos de elección popular.

 

Limitaciones a la contratación estatal

 

¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal en aplicación de la Ley 996 de 2005?

 

En materia de contratación estatal existen dos restricciones: La primera es para celebrar convenios interadministrativos. La segunda para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa.

 

¿Qué implica la restricción para celebrar convenios interadministrativos?

 

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.

 

¿A partir de qué fecha empieza a regir la restricción para celebrar convenios interadministrativos?

 

Según el calendario electoral, a partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no pueden celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, independientemente de la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.


¿Qué implica la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?

 

La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido.

 

¿A partir de qué fecha empieza la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?

 

A partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente.

 

¿A qué entidades aplica la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?

 

Aplica a todos los entes del Estado, de todas las Ramas del Poder Público pertenecientes al nivel Nacional y Territorial.

 

¿Existen excepciones frente a la restricción para celebrar contratos directamente?

 

Se exceptúa lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.

 

¿Las restricciones a la contratación directa aplican a prórrogas o modificaciones de contratos?

 

La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.

 

¿Qué contratos se pueden celebrar en vigencia de la ley de garantías?

 

Durante la vigencia de la ley de garantías se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada.

 

¿Esta prohibición aplica a la contratación que adelanten las Empresas Sociales del Estado

 

Esta restricción no aplica a la contratación realizada por las entidades sanitarias y hospitalarias por estar exceptuadas expresamente en el artículo 33 de la ley 996 de 2005.


¿La restricción aplica a las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, corporaciones autónomas regionales y empresas industriales y comerciales del Estado?

 

Si, esta restricción aplica a todas las entidades que conforman la estructura y organización de la administración pública.

 

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