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Escrito por Administrator
En vigencia de la Ley de garantías, Ley 996 de 2005, con los condicionamientos de la Sentencia C-1153 de 2005, los empleos que queden vacantes porque su titular obtuvo la pensión de jubilación o vejez no pueden proveerse, así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto No. 1985 de fecha 4 de febrero de 2010, ante consulta formulada por este Departamento Administrativo. (Se anexa concepto escaneado para su consulta).
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