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Brigada XIII del Ejército reitera procedimiento de importación de prendas textiles para fabricación de uniformes militares a través de la VUCE de MinCIT

Grupo SUIT



Para facilitar los permisos para importar prendas textiles empleadas en la fabricación de uniformes, elementos de campaña, insignias o medios de identificación de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado; la Décimo Tercera Brigada del  Ejército, a través del Decreto 2266 de 1991, reitera a los importadores el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, para solicitar el registro o licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE,  del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

  1. Los importadores responsables deben contar con el permiso de funcionamiento vigente expedido por la Décimo Tercera Brigada.
  2. Radicar la solicitud del visto bueno, en la Oficina de Registro de la Décimo Tercera Brigada, para la importación que va a realizar, con un mínimo de dos días hábiles antes de presentar el registro de importación en la VUCE.
  3. A la solicitud anterior, anexar contratos con las entidades del estado o en su defecto, facturas de venta o distribución del material anteriormente importado (fin justificar importación).
  4. Si la importación se hace por donación, debe anexar a la anterior solicitud, el oficio con el cual la unidad receptora de dicho material solicita esa donación.

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