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Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y Ley de Garantías

DEP



El Departamento Administrativo de la Función Pública informa a las diferente entidades del Estado y a la ciudadanía en general, que la rendición de cuentas como ejercicio democrático y deber de las autoridades de responder públicamente por los recursos, las decisiones y la gestión realizada,  no se ve interrumpido por las restricciones y prohibiciones específicas que rigen para las diferentes entidades del Estado en época preelectoral previstas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, puesto que únicamente restringen la vinculación a la nómina estatal, la contratación pública y aseguran la neutralidad e imparcialidad de los servidores públicos en el proceso electoral.

Por lo anterior se concluye que las audiencias públicas de rendición de cuentas, independientemente de la forma en que sean realizadas, no se encuentran restringidas por las prohibiciones establecidas en Ley de Garantías Electorales

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