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Abogados, que son servidores públicos, pueden litigar excepcionalmente
 
  • Un exempleado público sí puede litigar contra la entidad en que trabajó

 
Bogotá, viernes 7 de julio de 2017.  Los abogados contratados o vinculados no pueden ejercer en el sector privado, ni litigar contra la Nación, el departamento, distrito o municipio en el cual prestan sus servicios.
 
 
Así lo determina un concepto de Función Pública, donde aclara que sí pueden ejercer cuando es en causa propia, al igual que los abogados de pobres en actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.
 
 
También pueden ejercer la docencia universitaria en hora cátedra y de acuerdo con el Decreto 648 de 2017 tienen el beneficio de un permiso de cinco horas semanales para el efecto, que no deben reponer en su horario laboral.
 
 
Una vez se desvinculen laboralmente, pueden litigar en contra de la entidad en que ejercieron sus funciones, siempre y cuando no lo hagan ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido.
 
 
Así mismo, con respecto a asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, no podrá ejercer "hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del mismo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado", según el Artículo 3 de la Ley 1474 de 2011.

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