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470 concejos municipales se inscribieron con la Esap para adelantar el proceso de elección de personeros
  • El concurso podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
  • Para adelantar este concurso, la Función Pública, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, expidieron la Circular Conjunta 100-004– 2015
 
 
Los concejos municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos.
 
 
Bogotá, jueves 29 de octubre de 2015.  470 concejos municipales se inscribieron con la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, para adelantar el concurso público de méritos para la elección de personeros municipales y distritales.
 
 
Para adelantar este concurso, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, expidieron la Circular Conjunta 100-004– 2015 en la cual se imparten las directrices para llevar a cabo el proceso de selección. 
 
 
En esta circular se determina que el concurso podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. 
 
 
"La meritocracia en el país cada vez abarca más espacios. Los personeros cumplen un papel fundamental en los municipios, y su ingreso mediante un concurso merito abierto y público es absolutamente transcendental, esto no había pasado antes", dijo Liliana Caballero, Directora de la Función Pública. Audio
 
 
Los concejos distritales y municipales que decidan adelantar el concurso de méritos con la Esap autorizarán a sus Mesas Directivas, para que mediante acto administrativo se otorgue la facultad de celebrar el respectivo convenio.
 
 
También establece que los concejos municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos, tal como lo señala el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo en la competencia que otorgaba a la Procuraduría General de la Nación para adelantar los concursos, que es de los Concejos municipales o distritales.
 
 
El proceso de selección debe ser adelantado por el actual concejo municipal y finalizado por el que se posesionará el 1 de enero de 2016, con el fin de que este último pueda hacer la elección dentro del plazo legal. El retraso en la elección de los personeros conllevará al incumplimiento de la ley, la afectación en la prestación de un servicio que tiene un alto impacto en la ciudadanía y una reducción injustificada del período de dichos servidores.
 
 
Los plazos y fechas establecidas en la Ley 136 de 1994, para la elección y posesión de los personeros, tienen un carácter reglado y no discrecional, lo que determina que deben ser observados estrictamente por los concejos municipales.
 
 
Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

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