Convenciones

“Gestión con valor para resultados efectivos”

Conoce la Estructura General del Modelo
Beneficios del Modelo

Beneficios del Modelo

Utilidades y ventajas del Modelo

Institucionalidad

Nuestra Institucionalidad

Instancias que facilitan la implementación del Modelo

Dimensiones Operativas

Dimensiones Operativas

Elementos que facilitan la implementación del Modelo

Esquema de Medición

Esquema de Evaluación

Instrumentos y métodos que permiten la Evaluación Y Medición del Modelo

x

Metodología

Cada una de las 9 secciones de este especial se divide en dos partes: La primera presenta las responsabilidades, limitaciones y pendientes que tienen las autoridades del Estado tanto del nivel nacional como local, así como los deberes que deben cumplir las personas y las empresas. La segunda sección explica los comportamientos contrarios a la convivencia que se definen en el nuevo Código, y las sanciones que tendrán que pagar quienes cometan dichas conductas.

Las convenciones por colores (ver columna izquierda) que se encuentran en cada sección hacen referencia a temáticas específicas como infancia y adolescencia, responsabilidades de las autoridades, limitaciones, multas, excepciones a la norma, entre otras. Cuando un párrafo esté señalado con un color, se entiende que tiene que ver con la temática relacionada.

Beneficios del Modelo
Orientaciones Generales
Decreto
x

Alcaldías y gobernaciones

Definir lugares de traslados: Los alcaldes deben definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas que sean trasladadas, por protección, por la Policía.

Prohibir la venta de alcohol: Ante situaciones de emergencia y calamidad, los alcaldes y gobernadores podrán restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.


Policía

Traslado por protección: Cuando la vida o integridad de una persona o terceros esté en riesgo o peligro, la Policía podrá trasladarla para su protección. Específicamente, en los siguientes casos:

  • Cuando deambule con el estado de conciencia alterado o bajo los efectos de bebidas alcohólicas
  • Cuando esté involucrada en una riña o presente comportamientos agresivos o temerarios
  • Cuando realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros
  • Cuando esté en peligro de ser agredida

Antes del traslado, la Policía podrá entregar a la persona a un allegado o pariente que asuma la protección. La duración del traslado no podrá ser mayor a 12 horas y la Policía tendrá que hacer un informe escrito de lo sucedido, para lo cual deberá definir el formato.

Restricción: Una persona no podrá ser trasladada por la Policía por el simple hecho de estar consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

En barrios y viviendas

Consumo: Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en lugares no autorizados para su consumo. Multa de $394.000

Venta a menores: Facilitar, prestar o vender bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, o sustancias psicoactivas a niños, niñas o adolescentes. Multa de $787.000

En establecimientos educativos

Consumo: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas en una institución o centro educativo. Multa de $394.000

Consumo en áreas circundantes: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas en el perímetro circundante a una institución o centro educativo. Multa de $394.000

Distribución: Tener o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo. Multa de $787.000

Venta en áreas circundantes Tener o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro del perímetro circundante a una institución educativa. Multa de $787.000

Contrarios a los derechos de niñas, niños y adolescentes

Ingreso de niños a lugares donde se expende alcohol: Permitir la entrada de niños, niñas y adolescentes a lugares donde se consume alcohol o sustancias psicoactivas. Multa de $787.000 y suspensió́n temporal de actividad comercial.

Consumo y comercialización: Está prohibido que niños, niñas y adolescentes tengan o consuman sustancias psicoactivas. Amonestación si es menor de 16 años y programa pedagógico de convivencia si es mayor de 16 años.

En el espacio público

Consumo: Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en estadios, parques, hospitales y, en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas. Multa $197.000 y programa comunitario o de convivencia.

Excepción: Se permite el consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • La venta de alcohol se realizará solo en áreas dispuestas para ello.
  • Se dejará de vender alcohol 20 minutos antes de que finalice el evento.
  • No se podrá portar ni consumir bebidas alcohólicas al momento del ingreso, la salida o la evacuación de eventos.
  • En los espectáculos públicos en los que se expenda alcohol deberá haber áreas diferenciadas para consumo y no consumo.
  • Si una persona presenta síntomas de intoxicación etílica, el organizador se abstendrá de venderle alcohol.
  • En las áreas cercanas a los eventos públicos en los que se venda alcohol, está prohibido el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.

En actividades que aglomeran público

Portar, consumir o estar bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Se considera que estos comportamientos pueden poner en riesgo la vida e integridad de las personas.

Sanciones:

  • Prohibición de ingreso a la actividad que involucra aglomeración. Un concierto, por ejemplo.
  • Participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Remisión a centros de atención en drogadicción (CAD).
Nuestra Institucionalidad
Directorio de Líderes
x

Alcaldía

Crear albergues: Establecer un albergue para animales domésticos o mascotas.

Sistema de información: Implementar un mecanismo para informar a la ciudadanía sobre el lugar a donde se llevan animales extraviados o que estén vagando en el espacio público.

Cobro por animal extraviado: La Alcaldía podrá fijar una tarifa diaria que cubra el costo del cuidado y la alimentación temporal de animales extraviados.

Entrega de animales extraviados: Reglamentar la entrega de animales extraviados.

Transporte público: Reglamentar las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en medios de transporte público.

Concejos distritales o municipales

Ingreso a parques: Regular mediante acuerdos el ingreso de mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicadas en plazas y parques.

Censo: Establecer el censo local de caninos potencialmente peligrosos.

Permisos: Con base en el censo, la Alcaldía expedirá permisos a los propietarios o tenedores de perros potencialmente peligrosos.

Gobierno Nacional

Pólizas de seguro: En un término de 6 meses, el Gobierno deberá reglamentar lo relacionado con la expedición de pólizas de seguro para perros potencialmente peligrosos.

Propietario de un perro potencialmente peligroso

Daños: Es responsable por todos los daños que el animal pueda ocasionar.

Registro: Debe registrarlo en el censo que administrará la Alcaldía del municipio en el que vive. El registro del animal se debe renovar todos los años.

Traspaso o cesión: En el censo también se anotará cualquier compra, venta, traspaso, donación o cesión de un animal potencialmente peligroso.

Pago: La Alcaldía podrá cobrar por el permiso de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Póliza de seguro: Para poder registrar un animal en el censo, su propietario debe contratar una póliza de responsabilidad extracontractual que cubra los daños que el perro pueda causar a personas, bienes o animales.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Póliza de seguro: Si el dueño del perro no cuenta con póliza de seguro podrá ser sancionado. Multa $787.000

Registro: Quien no cumpla con las normas de registro y restricciones para animales potencialmente peligrosos, podrá ser sancionado. Multa $197.000

Apuestas: Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en donde se involucre animales, con excepción a lo previsto en la ley 84 de 1989. Multa $394.000

Comercio: Venta de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de 100.000 habitantes. Multa $394.000

Zonas comunes: Todos los perros deben llevar correa en los conjuntos residenciales y los perros potencialmente peligrosos, bozal y un permiso. Esto aplica para el espacio público.

Paseo de perro peligroso: Pasear el animal en el espacio público sin correa o bozal será sancionado. Multa $197.000

Paseo en estado de embriaguez: El dueño de un perro potencialmente peligroso no podrá pasearlo estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de otras sustancias. Multa $197.000

Peleas: Se prohíben las peleas de perros en todo el territorio nacional.

Incitar ataques: La persona que induzca a un animal a que ataque a una persona, a otro animal o bienes ajenos, podrá ser sancionada. Multa $787.000

Ataque: Cuando un perro potencialmente peligroso ataque a una persona, su propietario será sancionado. Multa $394.000

Reincidencia de ataque: Si el animal reincide en el ataque este podrá ser decomisado y un veterinario determinará el tratamiento a seguir.

Importar razas potencialmente peligrosas: Se prohíbe importar y criar en el país perro de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Pit Bull terrier y American Pit Bull terrier. Solo podrán hacerlo las empresas de vigilancia. Multa $787.000 y suspensión definitiva de la actividad.

Niños, niñas y adolescentes: Se prohíbe que niños, niñas y adolescentes sean propietarios de perros de razas potencialmente peligrosas. Multa $197.000

Salubridad: No se permitirá que la permanencia de animales de cualquier especie afecte las condiciones de higiene o salubridad de un establecimiento comercial. Multa $394.000

Animales silvestres: Está prohibido tener animales silvestres como mascotas. Multa $394.000 y el animal será decomisado.

Excrementos: Quien no recoja lo que hace su mascota podrá ser sancionado. Multa $99.000

Dimensiones Operativas
x

Policía

Registro a personas: El personal uniformado de la Policía podrá registrar a personas y los bienes que posee, para establecer si porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.

El registro podrá incluir contacto físico, únicamente de parte de la Policía y lo realizará una persona del mismo sexo.

Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos: La Policía tiene dentro de sus funciones, incautar y decomisar toda arma que infrinja las normas establecidas. Estas serán destruidas, salvo cuando sean material probatorio en un proceso penal.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público, con excepción de las herramientas de trabajo, estudio o actividad deportiva. Multa: $197.000, prohibición de ingreso a eventos y aglomeraciones de público y destrucción del bien.

Portar armas de letalidad reducida o sprays, rociadores o aspersores de pimienta o cualquier elemento que se le asemeje, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas. Multa: $197.000, prohibición de ingreso a eventos y aglomeraciones de público y destrucción del bien.

Esquema de Evaluación
Reporte aquí el avance de su gestión
Consulte el resultado de otras vigencias
x

Alcaldía

Promoción: Promoverá el uso de medios alternativos de transporte. Para ello debe establecer un sistema de ciclo-rutas y carriles exclusivos de bicicleta.

Reglamentación: Los alcaldes podrán reglamentar, en su jurisdicción, las ciclo-rutas y los carriles exclusivos para bicicletas.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Derecho a la vía: Se le otorgará prioridad a los peatones y ciclistas en las vías y zonas diseñadas para ellos, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias.

Ciclo-rutas y carriles exclusivos: Está prohibido obstruir por cualquier medio la ciclo-ruta o carril exclusivo para bicicletas. Multa $99.000

x

Empresas de transporte público

Aseo: Mantener los vehículos limpios para la prestación del servicio. En caso de incumplir, la empresa será sancionada. Multa $394.000

Cámaras de vigilancia: Implementar cámaras de vigilancia en los vehículos que entren en circulación después de la expedición del nuevo Código de Policía. Si no lo hacen serán sancionadas. Multa de $787.000 e inmovilización del vehículo.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Calibradores: Queda prohibido realizar el control informal del tiempo durante el trayecto de un vehículo de transporte. Este comportamiento será sancionado con una amonestación.

Colados: Colarse sin pagar en el transporte público. Multa $197.000

Agresiones y empujones: Agredir o empujar a las demás personas en el sistema de transporte. Multa $99.000

Alarmas: Destruir o alterar el sistema de alarma de los vehículos destinados al transporte público. Multa $787.000

Ingreso y salida: No se puede ingresar y salir de las estaciones o portales por lugares distintos a los establecidos. Multa $99.000

x

Alcaldes

Uso de pólvora: Deben aprobar el uso de pólvora en el espacio público.

Restricción a menores de edad: Restringir, de manera temporal, la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público.

Gobierno Nacional

Integrar sistemas de vigilancia: Los sistemas de video y medios tecnológicos que se encuentren instalados en el espacio público, se enlazarán a la red que disponga la Policía, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

ICBF

Acompañamiento: Acompañar las medidas de restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público.

Policía

Remoción de obstáculos: Remover los bienes que obstaculizan el espacio público.

Concejos municipales

Delimitar lugares de aglomeración: Definir cuáles serán las áreas protegidas, reservadas o determinadas del espacio público en las que no se dará permiso para aglomeraciones.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Pólvora: Prender o manipular pólvora sin contar con la autorización del alcalde. Multa $787.000

Sexo: Está prohibido tener sexo en espacios públicos. Multa $394.000

Grafitis: Hacer un grafiti o pegar un afiche sin autorización. Multa $197.000

Manifestaciones: Irrespetar las manifestaciones y reuniones en el espacio público o en lugares privados en razón a la raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas o apariencia personal. Multa $787.000

Demostraciones de afecto: Obstruir las manifestaciones de afecto público (que no configuren actos sexuales) debido a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar. Multa $99.000

Lavado de vehículos: Lavar carros, motos y otros bienens en la vía pública, ríos, canales y quebradas, es contrario a la preservación del agua. Multa $99.000

Arrojar basura: Botar basura en el espacio público. Multa $99.000

x

Alcaldes

Horarios: Debe fijar los horarios de operación de la actividad comercial, inclusive para clubes sociales.

Perímetro de afectación: Debe proponer el perímetro en el que una actividad económica afecta la tranquilidad.

Servicio de baño: El alcalde regulará el cobro de servicio de baño.

Policía

Verificar el funcionamiento: La Policía debe verificar los requisitos de funcionamiento de los establecimientos comerciales, ingresando cuando estén desarrollando su actividad.

Ingreso a clubes sociales: La Policía puede, en determinadas circunstancias, ingresar a clubes sociales.

Propietarios

Apertura: El propietario de una actividad comercial debe comunicar a la comunidad la apertura del negocio.

Servicio de baño: Es obligatorio prestar el servicio de baño a niños, mujeres en embarazo y personas de la tercera edad, sin importar si son clientes o no.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Música y derechos de autor: Poner música en un lugar comercial y no presentar el comprobante de pago de derechos de autor. Multa $394.000

Alimentos: Vender alimentos en un lugar no autorizado. Multa $197.000

Horarios: No cumplir con los horarios establecidos por el alcalde. Multa $787.000

Sobrecupo: Permitir que un negocio se llene de gente por encima de la capacidad del lugar donde funciona. Multa $787.000

Ocupación de espacio público: Está prohibido que un negocio propicie la ocupación indebida del espacio público. Multa $197.000

Uso del suelo: Incumplir las normas de uso del suelo. Multa $787.000

Servicios públicos: Conectarse sin autorización de la empresa de servicios públicos. Multa $787.000

Arrendamiento: Arrendar un inmueble para una actividad contraria a las normas de uso del suelo. Multa $787.000

Evacuación: No informar los protocolos de evacuación. Multa $99.000

Ingreso de armas: Se suspenderá de manera temporal la actividad comercial de cualquier establecimiento que permita el ingreso de personas con armas. Las armas serán decomisadas.

Suspensión: Cuando un negocio incurra en comportamientos que afectan la convivencia dos o más veces, la Policía podrá suspender la actividad comercial de manera definitiva.

Drogas y otras sustancias: Está prohibido expender o guardar en un establecimiento comercial cualquier sustancia prohibida. Multa $787.000

Contrabando: Poseer o vender mercancías sin demostrar su procedencia lícita. Multa $787.000 y destrucción del bien.

Discriminación: Limitar o vetar el acceso a lugares y eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, género o condición social o económica o discapacidad. Multa $787.000

x

Alcaldes

Uso de vías públicas: Autorizar el uso de vías públicas para el libre ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica. Si estas requieren avenidas, deberán elaborar un plan efectivo de desvíos.

Acompañamiento: Acompañar las movilizaciones, junto con los entes de control encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos. Cuando se presenten amenazas o incidentes, los alcaldes podrán intervenir a través de gestores de convivencia civiles.

Policía

Identificación: El personal de Policía que acompañe la movilización debe estar visiblemente identificado y ubicado donde pueda reaccionar oportunamente, sin obstaculizarla.

Esmad: Solo puede ser enviado cuando no sea posible controlar la movilización por otro medio.

Disolución: Las movilizaciones pueden disolverse si causan alteraciones a la convivencia.

Uso de la fuerza: La fuerza solo debe ser utilizada como último recurso.

Fuerzas militares: No pueden intervenir para controlar movilizaciones, salvo en los casos donde la Ley lo permita.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Armas: Portar armas, elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas en lugares abiertos al público. Multa de $197.000, prohibición de ingreso y destrucción del bien.

Otras armas: Portar armas neumáticas, de aire, letalidad reducida o sprays, gases pimienta o aspersores en lugares donde existan aglomeraciones. Multa de $197.000, prohibición de ingreso y destrucción del bien.

Objetos: Lanzar objetos que puedan causar daño a otras personas. Amonestación y participación en actividad comunitaria o pedagógica de convivencia.

Discriminación: Irrespetar las manifestaciones en razón de la etnia, orientación sexual, género, creencias, posiciones políticas o apariencia personal. Multa $787.000

Señalamentos: Divulgar mensajes engañosos o señalamientos públicos a participantes de las manifestaciones. No se establece sanción.

Irrespeto: Irrespetar a las autoridades de Policía. Multa $99.000

Agredir a la Policía: Agredir, lanzar objetos o sustancias peligrosas que puedan poner en peligro la vida y la integridad del personal de Policía. Multa de $787.000 y participación en actividad comunitaria o de pedagogía de convivencia.

x

Policía

Desactivar fuentes de sonido: La Policía podrá desactivar temporalmente la fuente de sonido que perturbe a los vecinos.

Siguente
x

Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad con:

Fiestas: Sonidos que generen molestia por su impacto en fiestas, reuniones o actividades privadas. Multa: $394.000 y disolución de la actividad.

Otros dispositivos: Sonidos producidos por dispositivos de maquinaria, construcción o decoración utilizados en horas no permitidas. Multa: $394.000

Fumar: Fumar en lugares prohibidos. Amonestación.