Concepto 173961 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 173961 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

El empleado público que se encuentre en la situación administrativa de licencia no remunerada no pierde su vinculación con el Estado y por ende continúa en su calidad de empleado público, no pierde el derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, sólo que las mismas se aplazan por el tiempo de la licencia hasta completar un (1) año de servicios con la entidad.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

El empleado público que se encuentre en la situación administrativa de licencia no remunerada no pierde su vinculación con el Estado y por ende continúa en su calidad de empleado público, no pierde el derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, sólo que las mismas se aplazan por el tiempo de la licencia hasta completar un (1) año de servicios con la entidad.

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*20166000173961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000173961

 

Fecha: 22/08/2016 10:08:03 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Reconocimiento de vacaciones luego de una licencia no remunerada. Rad. 20169000191332 del 12 de julio de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 1045 de 19781, regula las vacaciones y la prima de vacaciones así:

 

“ARTICULO 8°. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…)

 

ARTICULO 25. DE LA CUANTÍA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio”.

 

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.10.11 Tiempo de la licencia. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.”

 

(Decreto 1950 de 1973, artículo 69)

 

Por lo anterior, cuando se solicite una licencia no remunerada por parte del empleado público, el tiempo para el disfrute de las vacaciones debe modificarse suprimiendo para tal efecto el tiempo utilizado en la licencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.11 del Decreto 1083; conforme a ello y atendiendo a que el empleado público que se encuentra en la situación administrativa de licencia no remunerada no pierde su vinculación con el Estado y por ende continúa en su calidad de empleado público no pierde el derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, sólo que las mismas se aplazan por el tiempo de la licencia hasta completar un (1) año de servicios con la entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

 

Luz Estela Rojas/JFCA

 

600.4.8.