Decreto 1104 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1104 de 2016

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Monitoreo, Seguimiento y Control Integral

Por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

gloria jimenez gloria jimenez 2 53 2016-07-20T21:46:00Z 2016-07-20T21:46:00Z 2 464 2556 Hewlett-Packard Company 21 6 3014 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-MX X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 1104 DE 2016

 

(Julio 11)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de .2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco del Plan de Austeridad del Gasto iniciado por el Gobierno Nacional desde el año 2014 y con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 01.del 10 de febrero de 2016, puntualmente en el numeral primero cuando se refiere a la reducción en los gestos por publicaciones, se hace necesario que, .con el fin de garantizar que las política del Gobierno estén enfocadas en la eficiencia y en las responsabilidad fiscal, se efectué una revisión de las herramienta, por medio de las cuales se ejecuta la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones - Decreto 028 de 2008 -.

 

Que en virtud que todas las Entidades Públicas deben adelantar en ejercicio de sus competencias a la luz de los principios de economía celeridad y publicidad consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se adopta el Código Procedimiento Administrativo y ·de lo Contencioso Administrativo es necesario que la publicación de los actos administrativos a través de los cuales la Dirección General de Apoyo Fiscal adopta, Medidas Correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones se adelante con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de los recursos públicos e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de garantizar el principio de publicidad, el Gobierno Nacional debe utilizar los medios tecnológicos disponible y de esta manera propender por el uso eficiente de los recursos y las garantías del debido proceso de los administrados.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1.- El artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, quedaré así:

 

ARTÍCULO  2.6.3.4.2.1. Adopción de medidas correctivas. Las medidas correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación del acto administrativo en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.

 

ARTÍCULO  2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de julio de 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.931 de julio 11 de 2016