Concepto 466781 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de julio de 2024
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Requisitos para la creación de bonificaciones salariales y trámite de proyectos de decreto con impacto presupuestal.
Función Pública analiza la solicitud presentada por la Contraloría General de la República para reconocer una bonificación por ubicación geográfica a los funcionarios de la Gerencia Departamental Chocó. Sin pronunciarse sobre la procedencia de la medida, señala que para adelantar el trámite de un proyecto de decreto con impacto salarial se requiere acreditar la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y cumplir los requisitos de memoria justificativa previstos en el Decreto 1081 de 2015. Asimismo, indica que la propuesta debe demostrar técnicamente las razones que justifican la creación de la bonificación, la permanencia de las condiciones que la motivan, la ausencia de afectaciones al principio de igualdad y la coherencia con los regímenes aplicables a otras entidades con funciones similares.
*20244000466781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20244000466781
Fecha: 16/07/2024 06:59:26 a.m.
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Referencia: |
Solicitud reconocimiento y pago bonificación por ubicación geográfica a los funcionarios de la Gerencia Departamental Chocó. |
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Radicado N°: |
20242060483002 del 14/06/2024. |
Respetado doctor Escobar,
En atención a la remisión de su oficio, recibido en este Departamento Administrativo el 14 de junio de 2024, y en donde solicita: “(…) autorizar el reconocimiento y pago de la pretendida asignación para los funcionarios de la Gerencia Departamental Chocó de la Contraloría General de la Republica —- CGR, como remuneración adicional, equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual por cada mes completo de servicio; asignación establecida de carácter permanente, la cual deberá ser incluida cada año en el correspondiente decreto de incremento salarial.”, acompañado de un formato de memoria justificativa, una certificación de la Gerencia de talento Humano y el Decreto 020 de 2024 “por el cual se declara una situación de desastre de carácter departamental”, me permito mencionar que, para poder abordar el trámite del proyecto de decreto, se hace necesario que se nos proporcione la siguiente información:
Viabilidad presupuestal
Se recuerda que, para dar trámite al proyecto de decreto, se debe tener en cuenta lo solicitado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda:
“1. Oficio de solicitud de concepto suscrito por la Secretaría General del Ministerio o quien éste delegue del nivel directivo.
- Justificación Técnica. Justificación de la solicitud de concepto al proyecto de ley o decreto.
- Proyecto de Ley o Decreto. Copia del proyecto de ley o decreto para estudio y aprobación.
Así entonces, aunque ya esté autorizado en la ley de adiciones presupuestales y en el decreto de liquidación de presupuesto; es necesario adjuntar el concepto o la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda.
Plantillas memorias justificativas:
Es necesario hacer el envío de las memorias justificativas en formato original, de acuerdo con lo establecido en el en el Decreto 1081 de 20151 (modificado por el Decreto 1273 de 20202):
“ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
- Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución.
- El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.
- La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente Decreto, para el efecto, la memoria justificativa deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces.
- El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.
- La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.
- El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera.
- Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.
La memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma.
Tratándose de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1.1 Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e incorporación en la agenda regulatoria de que tratan los artículos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente Decreto.
1.2 El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del presente Decreto.
1.3 La certificación de que trata el artículo 2.1.2.1.10 del presente Decreto, así como el concepto al que hace referencia el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tratándose de reglamentos técnicos, cuando a ello haya lugar.
1.4 Los conceptos de que tratan los artículos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente Decreto, sobre abogacía de la competencia e implementación de nuevos trámites, cuando a ello haya lugar.
1.5 Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el formato de memoria justificativa en el que las entidades obligadas deberán presentar la información de que trata el presente artículo.".
Artículo 2.1.2.1.7. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica. El estudio de viabilidad jurídica deberá incluir los siguientes aspectos:
- Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.
- La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
- Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.
- Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
- Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.
Las memorias justificativas se deberán radicar como anexos separados de la justificación y fundamentación del proyecto de decreto, y no deberán estar incorporadas dentro del mismo. Esto con el fin de que la revisión no se derive de la apertura de algún medio magnético o similar, pues también deben estar firmadas por el Jefe Jurídico o quien haga sus veces en la entidad.
La justificación y fundamentación del proyecto de decreto, los actos administrativos, sus memorias justificativas y los demás documentos que soportan y justifican dicha bonificación deben ser remitidos en formato digital y editable (ver anexos), para facilitar la revisión técnica y jurídica de los mismos. Una vez revisada la propuesta por este Departamento, dicha documentación deberá ser radicada formalmente a través de los medios habilitados para ello.
En la justificación técnica y fundamentación del proyecto de decreto deben quedar plenamente sustentadas las motivaciones de la creación de la citada asignación, la continuidad de las condiciones que se dieron para la creación de la citada asignación en los departamentos en los cuales es reconocida hoy en día, que el reconocimiento y pago
de la bonificación por ubicación geográfica a los funcionarios de la Gerencia Departamental Chocó no genera disparidades salariales con respecto a funcionarios que laboren en otras áreas del país, en igual o similar condición, y frente a otros organismos de control que se equiparan a la Contraloría General de la República (Procuraduría General de la Nación, Auditoría General de la República, Defensoría del Pueblo).
Este concepto se emite en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 20113.
Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo.
Atentamente,
GERARDO DUQUE GUTIERREZ
Director de Desarrollo Organizacional
Anexo: Formato-Memoria-Justificativa Modelo Decreto 2024
Proyectó: Jairo Mauricio Sierra Ruiz
Revisó: Luz Mary Riaño Camargo
Aprobó: Luz Mary Riaño Camargo
11202.8.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.”
2 “Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa”
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
