Concepto 570661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 570661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Una vez revisada la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid-19 no se evidencia una que ordene a las entidades u organismos públicos para que las madres de hijos menores de edad realicen el ejercicio de sus funciones con trabajo en casa. La entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues conoce de manera cierta cómo se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. Por tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere necesario que sus servidores públicos deban cumplir con las funciones propias de su cargo en las instalaciones físicas de la entidad debe adoptar y dar cumplimiento estricto al protocolo general de bioseguridad emitido por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y las demás que la modifiquen. De tal manera que se logre mitigar y controlar la propagación del covid-19."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"Una vez revisada la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid-19 no se evidencia una que ordene a las entidades u organismos públicos para que las madres de hijos menores de edad realicen el ejercicio de sus funciones con trabajo en casa. La entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues conoce de manera cierta cómo se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. Por tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere necesario que sus servidores públicos deban cumplir con las funciones propias de su cargo en las instalaciones físicas de la entidad debe adoptar y dar cumplimiento estricto al protocolo general de bioseguridad emitido por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y las demás que la modifiquen. De tal manera que se logre mitigar y controlar la propagación del covid-19."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

"Una vez revisada la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid-19 no se evidencia una que ordene a las entidades u organismos públicos para que las madres de hijos menores de edad realicen el ejercicio de sus funciones con trabajo en casa. La entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues conoce de manera cierta cómo se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. Por tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere necesario que sus servidores públicos deban cumplir con las funciones propias de su cargo en las instalaciones físicas de la entidad debe adoptar y dar cumplimiento estricto al protocolo general de bioseguridad emitido por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y las demás que la modifiquen. De tal manera que se logre mitigar y controlar la propagación del covid-19."

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*20206000570661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000570661

 

Fecha: 26/11/2020 05:36:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Funciones. Ejercicio de funciones por parte de madres de hijos menores durante la emergencia ocasionada por el covid-19. Radicado: 20202060515072 del 27 de octubre de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta:

 

“Excelente noche equipo de presidencia, quise escribir este mensaje para contar mi caso particular y saber cómo podemos ayudar a las demás madres que tienen mi situación; soy madre de 2 niños una de 9 años y un bebé de 4 meses el día de hoy termino mi licencia de incapacidad y trabajo en el hospital universitario Erasmo Meoz como psicóloga organizacional, de la ciudad de Cúcuta como agremiada, pedí mis vacaciones y debo reintegrarme el 13 de abril ante la situación de la cuarentena y sabiendo que el tema se puede extender tengo a mis dos hijos en casa y vivimos solos los 3 y no tengo con quien dejarlos para optar por su cuidado tendría que renunciar? Mis deudas no esperan normalmente mi hija va al colegio jornada continua y no hay institutos para el bebé por el cierre obligatorio. ¿Qué medidas habría para muchas de las mamás como yo?”. (Copiado del original con modificaciones de forma)

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. Respecto del ejercicio de las funciones de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, establece lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Señala igualmente la norma que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial; no obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.

 

2. Frente al particular este Departamento ha emitido un documento denominado “ABC preguntas frecuentes en aislamiento preventivo obligatorio” en el que se plasman preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas, en el que se contempló lo siguiente:

 

5. ¿Es obligatorio que los servidores y contratistas presten los servicios a través del trabajo en casa?

 

Respuesta: El trabajo en casa tiene como propósito proteger la salud de los servidores y contratistas del Estado, y garantizar la prestación del servicio, razón por la cual mientras persista la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el presidente de la República y siempre que no se trate de servicios esenciales que deben prestarse de manera presencial, los trabajadores y contratistas deben continuar prestando sus servicios y desarrollando sus obligaciones desde la casa.

 

Esta modalidad de trabajo se mantendrá de acuerdo con las medidas que adopte el Gobierno nacional mientras persista la Emergencia Sanitaria.

 

Es de anotar que los servidores públicos tienen el deber de “cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

 

De acuerdo con lo anterior, mientras persista la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el presidente de la República y siempre que no se trate de servicios esenciales que deben prestarse de manera presencial, los trabajadores y contratistas deben continuar prestando sus servicios y desarrollando sus obligaciones desde la casa.

 

De otra parte, es preciso indicar que los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos, entre otros, en los manuales específicos de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad. En ese sentido, se considera que será la entidad pública a la que presta sus servicios la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo. Pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal.

 

Así mismo, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Para tal efecto, las autoridades deberán estudiar si se requiere el ejercicio de las funciones del empleo en las instalaciones físicas de la entidad.

 

3.- Mediante el Decreto Ley 1168 del 25 de agosto de 2020 se regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en nuestro país, siendo pertinente señalar que el artículo 8 establece que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

4.- Mediante la Circular 100-009 del 7 de mayo de 2020 este Departamento Administrativo, junto con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social señalaron las acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del ministerio de salud y protección social, entre ellas, priorizar el trabajo en casa, regulado en el Decreto legislativo 491 de 2020, como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; así como caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, tales como, diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial - HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica - EPOC., mujeres en estado de embarazo y personas mayores de 60 años.

 

5.- De otra parte, mediante la Circular 30 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social reitera que los trabajadores que padezcan enfermedades preexistentes tales como diabetes, hipertensión arterial - HTA, enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca, enfermedad renal entre otras, deberán ser priorizadas para realizar sus labores desde casa o en forma remota.

 

Es decir, que en caso que las funciones a cargo de un empleado que presente enfermedades preexistentes ya enunciadas, la entidad podrá autorizar que estas se cumplan con trabajo en casa, siempre que las mismas sea susceptibles de realizar de manera virtual o haciendo uso de las tecnologías de la información.

 

Ahora bien, una vez revisada la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid-19 no se evidencia una que ordene a las entidades u organismos públicos para que las madres de hijos menores de edad realicen el ejercicio de sus funciones con trabajo en casa.

 

Por lo anterior, se reitera que, la entidad pública a la que presta sus servicios es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. Por tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere necesario que sus servidores públicos deban cumplir con las funciones propias de su cargo en las instalaciones físicas de la entidad debe adoptar y dar cumplimiento estricto al protocolo general de bioseguridad emitido por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y las demás que la modifiquen. De tal manera que se logre mitigar y controlar la propagación del covid-19.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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