Concepto 516341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 516341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Si la emergencia sanitaria continúa vigente y en consecuencia, un empleado continúa en período de inducción, en los términos del Decreto 491 de 2020, no es procedente que se le asignen funciones distintas a las propias de su cargo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Si la emergencia sanitaria continúa vigente y en consecuencia, un empleado continúa en período de inducción, en los términos del Decreto 491 de 2020, no es procedente que se le asignen funciones distintas a las propias de su cargo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inducción

Si la emergencia sanitaria continúa vigente y en consecuencia, un empleado continúa en período de inducción, en los términos del Decreto 491 de 2020, no es procedente que se le asignen funciones distintas a las propias de su cargo.

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*20206000516341*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000516341

 

Fecha: 26/10/2020 01:14:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Asignación de funciones del empleo de inspector de tránsito al empleo profesional universitario que se encuentra en periodo de prueba durante la Emergencia Sanitaria. RADICACIÓN. 20202060495912 del 14 de octubre de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la que manifiesta:

 

1. Que mediante la Resolución 140 del 1 de junio del 2020 fui nombrada en periodo de prueba, para desempeñar el empleo de carrera administrativa PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 del Nivel Profesional de la planta de empleos global de la Alcaldía Municipal de Piedecuesta, Santander.

 

2. Que el día 1 de Julio del 2020 tome posesión en el cargo de Profesional universitario grado: 1 código 219, en la Secretaria de Transito y Movilidad.

 

3. Que se le ha comentado de manera informal que a partir del 31 de diciembre de 2020 deberá llevar a cabo los informes policiales de Accidentes de Tránsito (IPAT) en caso de daños materiales, muerte; y esta función no se encuentra relacionada entre las funciones que indica la convocatoria a la que se inscribió para concursar por el empleo de profesional universitario, así como tampoco le fue notificada por su jefe inmediato.

 

4. Que teniendo en cuenta lo anterior, consulta si es procedente que le asignen la función administrativa de levantar el informe policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) al cargo de Profesional universitario grado 1 código 219, teniendo en cuenta que esta es una función del Inspector de Tránsito y en la planta de Personal del Municipio de Piedecuesta no figura éste último cargo.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es necesario indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia resolver casos particulares, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

No obstante, teniendo en cuenta que usted manifestó en su consulta que había sido nombrada en período de prueba el 1 de junio de 2020, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria por el virus COVID-19, nos referiremos a la posibilidad que tiene el empleador de asignar funciones distintas a las indicadas en la convocatoria durante el periodo de prueba.

 

Sobre el particular, el Decreto 491 de 2020, dispuso:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Adicionalmente, la Resolución Nº 1462 de 2020, dispone:

 

“ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.” (Subrayado fuera del texto).

 

En consecuencia, de acuerdo a la normativa anteriormente descrita, las personas posesionadas durante la emergencia sanitaria, se encontrarán en etapa de inducción hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha hasta la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en el país. En caso de no ser nuevamente prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social, iniciaran su periodo de prueba.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.

 

Es necesario indicar que, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor a la organización de la cual entra a formar parte y es indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales.

 

Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar. Para garantizar una buena inducción se recomienda hacer un acompañamiento por parte del jefe inmediato y de uno de los servidores de la dependencia. La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

De conformidad con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, durante el periodo de inducción es procedente la asignación de funciones distintas a las relacionadas con su cargo, toda vez que durante éste período el empleado apenas empieza a familiarizarse con las funciones propias a desempeñar y la concertación de sus compromisos laborales se iniciará una vez termine dicha etapa.

 

Por otra parte, de conformidad con el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, a la persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

Ahora bien, usted señala en su consulta que se le ha comentado de manera informal que a partir del 31 de diciembre de 2020 deberá llevar a cabo los informes policiales de Accidentes de Tránsito (IPAT) en caso de daños materiales, muerte; y esta función no se encuentra relacionada entre las funciones que indica la convocatoria a la que se inscribió para concursar por el empleo de profesional universitario, así como tampoco le fue notificada por su jefe inmediato.

 

En consecuencia, si para el 31 de diciembre de 2020, la emergencia sanitaria continúa vigente y en consecuencia usted continúa en período de inducción, ésta Dirección Jurídica considera que no es procedente que se le asignen funciones distintas a las propias de su cargo.

 

En todo caso, si el Presidente de la República decida no prorrogar la emergencia sanitaria más allá del 30 de noviembre de este año, para el 31 de diciembre usted ya no se encontraría en período de inducción sino en período de prueba y en este caso, por prohibición de la norma (artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015), no es viable que su empleador le asigne funciones distintas a las establecidas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento como profesional universitario en la Alcaldía de Piedecuesta- Santander.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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