Concepto 470411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 470411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Los directores de las entidades deberán seguir las recomendaciones establecidas en los Decretos 491 de 2020, 593 de 2020, Resolución 666, 1462 y la Directiva Presidencial 07 de 2020 con el fin de garantizar la prestación del servicio, procurando que sus empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, continúen desarrollando las funciones en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. De igual manera la entidad debe valorar la situación de los empleados y tomar las medidas pertinentes de acuerdo a las propias condiciones y circunstancias del servicio."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

"Los directores de las entidades deberán seguir las recomendaciones establecidas en los Decretos 491 de 2020, 593 de 2020, Resolución 666, 1462 y la Directiva Presidencial 07 de 2020 con el fin de garantizar la prestación del servicio, procurando que sus empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, continúen desarrollando las funciones en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. De igual manera la entidad debe valorar la situación de los empleados y tomar las medidas pertinentes de acuerdo a las propias condiciones y circunstancias del servicio."

*20206000470411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000470411

 

Fecha: 21/09/2020 07:04:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Funciones. ¿Quién padezca una enfermedad de base como la hipertensión arterial debe ingresar a realizar trabajo presencial pese a que la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19 está establecida hasta el 30 de noviembre de 2020? Radicación No. 20209000432772 del 5 de septiembre de 2020  

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien padezca una enfermedad de base como la hipertensión arterial debe ingresara a realizar trabajo presencial pese a que la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19 está establecida hasta el 30 de noviembre de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.

 

Para el efecto deberán:

 

(…).

 

c. Disponer inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio.

 

d. Diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales.

 

e. Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.

 

f. Privilegiar la realización virtual de las audiencias y sesiones de comités territoriales en los que sean parte las comisarías de familia.

 

g. Coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación.

 

h. Adoptar turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentración de trabajadores y usuarios en la comisaría de familia, sin que ello afecte la prestación del servicio, y atendiendo las circunstancias particulares de las mujeres cabeza de hogar. Se debe dar a conocer esta información a las y los usuarios por los distintos medios de comunicación a su alcance.

 

i. Establecer criterios de priorización del servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o vulneración de los derechos como variables de análisis.” (Destacado fuera del texto)

 

En el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica el Decreto 460 de 2020 se expidió para establecer medidas que garanticen la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, haciendo necesario flexibilizar la obligación de atención personalizada e ininterrumpida a los usuarios de éstas y estableciendo los mecanismos de atención mediante la utilización de medios tecnológicos, que permitan reducir la congregación de personas, sin que esto afecte la continuidad y efectividad de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de dichas comisarías.

 

En dicho sentido, el decreto estableció entre otras medidas, disponer inmediatamente de los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a los usuarios, coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación; también, estableció criterios de priorización del servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, etc.

 

De acuerdo a lo anterior, las directrices para prestación ininterrumpida de los servicios que prestan las comisarías impartidas por el Decreto 460 de 2020, constituyen una garantía para la protección de los derechos intangibles a la vida, la integridad personal de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores.

 

Por otro lado, el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señala:

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan” (Subrayado fuera del texto).

 

A su turno, el Decreto 593 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" establece:

 

ARTÍCULO 4. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares(Subrayado fuera del texto).

De igual manera, la Circular 100-009 de 2020 cuyo asunto corresponde a “Acciones para implementar en la Administración Pública las medidas establecidas en el protocolo general de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social” señala:

 

A. “Trabajo en Casa

 

1. Priorizar el trabajo en casa, regulado en el Decreto Legislativo 491 del 2020, como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

2. Caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, tales como:

 

a. Diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial/HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica/ EPO.

 

b. Mujeres en estado de embarazo.

 

c. Personas mayores de 60 años.

 

d. Las demás definidas en el anexo técnico del protocolo general de bioseguridad.

 

En dichos casos, se recomienda a las entidades extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

3. Establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas por los servidores mediante el trabajo en casa, las cuales deberán estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño.

 

En caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

 

4. Promover estrategias internas de comunicación e información, en las cuales se recuerde el respeto a la jornada laboral y a la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.

 

B. Protocolo general de bioseguridad

 

(…)

 

1. Implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles, turnos, entre otras.

 

(…)” (Subrayado fuera del Texto).

 

Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No 1462 del 25 de agosto de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

A su turno el pasado 27 de agosto de 2020, el señor Presidente de la República, profirió la Directiva Presidencial 07 de 2020, mediante la cual estableció:

 

(…) “Para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán:

 

1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

 

2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público. 

 

3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas. 

 

Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1”

 

Por consiguiente, y atendiendo su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los directores de las entidades deberán seguir las recomendaciones establecidas en los Decretos 491 de 2020, 593 de 2020, Resolución 666, 1462 y la Directiva Presidencial 07 de 2020 con el fin de garantizar la prestación del servicio, procurando que sus empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, continúen desarrollando las funciones en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa.

 

De igual manera la entidad debe valorar la situación de los empleados y tomar las medidas pertinentes de acuerdo a las propias condiciones y circunstancias del servicio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4