Concepto 392231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 392231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Es responsabilidad del jefe inmediato realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones y del servicio público del personal a su cargo, por lo que podrá solicitar al empleado público informes para la verificación del cumplimiento de la prestación del servicio, y es deber del servidor público suministrarlos.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

Se considera que la remuneración que se reconoce y paga a un empleado público, corresponde a servicios efectivamente prestados, así mismo, como consecuencia del estado de Emergencia en ningún monumento las entidades podrán suspender la remuneración mensual de los servidores públicos.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades

Es responsabilidad del jefe inmediato realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones y del servicio público del personal a su cargo, por lo que podrá solicitar al empleado público informes para la verificación del cumplimiento de la prestación del servicio, y es deber del servidor público suministrarlos.

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*20206000392231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000392231

 

Fecha: 12/08/2020 01:21:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SERVIDORES PUBLICOS. Responsabilidades. En Estado de emergencia Covid -19 RADICACIÓN: N° 20209000302232 del 11 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, en estos momentos de pandemia, las entidades públicas del orden territorial pueden requerir a sus empleados públicos con informes diarios, y si es factible que sea la razón para dejar de pagar el salario una vez cumplidos los 30 días laborados.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

En cuanto a los deberes de los servidores públicos la ley 734 de 2002 dispone:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

 

 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…)

 

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. (…)

 

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

 

 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. “

 

En cuanto a lo expresado en la norma, los servidores públicos por su condición tienen deberes dentro del ejercicio, entre los que se encuentra cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley y el ordenamiento jurídico, así mismo, cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las funciones asignadas.

 

Igualmente, es un deber de los servidores públicos cumplir con las disposiciones de sus superiores jerárquicos y realizar sus funciones de manera personal y la dedicación total del tiempo reglamentario para el cumplimiento de sus funciones, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, como atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

 

En consecuencia, es responsabilidad del jefe inmediato realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones y del servicio público del personal a su cargo, por lo que podrá solicitar al empleado público informes para la verificación del cumplimiento de la prestación del servicio, y es deber del servidor público suministrarlos.

 

Respecto del pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado por servicios efectivamente prestados, el artículo del Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. (…)”.

 

De acuerdo con la normativa transcrita, se tiene que el reconocimiento y pago de la remuneración a favor de un empleado público se predica de la efectiva prestación de los servicios.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la remuneración que se reconoce y paga a un empleado público, corresponde a servicios efectivamente prestados, aunque a consecuencia del estado de Emergencia el decreto 491 de 2020 estableció:

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.

 

En cuanto a anterior disposición, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, en ningún monumento las entidades podrán suspender la remuneración mensual de los servidores públicos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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