Concepto 297231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 297231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

No es posible omitir la inducción para pasar directamente al período de prueba. la inducción es un deber de todo servidor público contemplado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Igualmente está claramente estipulado en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 que, una vez posesionado el servidor público y mientras dure el período de la Emergencia Sanitaria, el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

No es posible omitir la inducción para pasar directamente al período de prueba. la inducción es un deber de todo servidor público contemplado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Igualmente está claramente estipulado en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 que, una vez posesionado el servidor público y mientras dure el período de la Emergencia Sanitaria, el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

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*20206000297231* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000297231 

 

Fecha: 08/07/2020 03:03:35 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- Período de Prueba- –Emergencia declarada por el COVID-19. RAD. 20209000233172 del 5 de junio de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si se le puede nombrar directamente en período de prueba, omitiendo el período de inducción considerando la emergencia sanitaria y que llevaba en el cargo 12 años en provisionalidad. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

No obstante, a manera de orientación sobre la inducción y periodo de prueba, se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 0844 del 26 de mayo 2020, al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por los Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

 

 Al respecto, la Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020 dispuso sobre la emergencia sanitaria:

 

ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.” (Subraya propia)

 

Por su parte, el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 consagra:

 

“Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que permanezca la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Es importante destacar que con la expedición del Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa) mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que se hayan suspendido la prestación de los servicios o las relaciones laborales, tampoco se modificó la constitución, ni las normas relacionadas con el mérito y la carrera administrativa, por lo que las mismas reglas y procedimiento se seguirán aplicando de acuerdo a la normatividad vigente correspondiente.

 

En conclusión, y en atención a su consulta, no es posible omitir la inducción para pasar directamente al período de prueba. Teniendo en cuenta, además que la inducción es un deber de todo servidor público contemplado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Por lo que, estipuló claramente en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el período de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar el respectivo periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual se concursó.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4