Concepto 210801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 210801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Los empleados públicos que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su cargo con derechos de carrera administrativa mientras superan el periodo de prueba y adquieran derechos sobre el nuevo empleo, mientras tanto el empleo se encontrara en vacancia temporal. No es viable solicitar ante la entidad comisión de servicios para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad, ya que la comisión es una situación administrativa donde el empleado público no se desliga de su empleo del cual es titular.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

Los empleados públicos que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su cargo con derechos de carrera administrativa mientras superan el periodo de prueba y adquieran derechos sobre el nuevo empleo, mientras tanto el empleo se encontrara en vacancia temporal. No es viable solicitar ante la entidad comisión de servicios para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad, ya que la comisión es una situación administrativa donde el empleado público no se desliga de su empleo del cual es titular.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Los empleados públicos que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su cargo con derechos de carrera administrativa mientras superan el periodo de prueba y adquieran derechos sobre el nuevo empleo, mientras tanto el empleo se encontrara en vacancia temporal. No es viable solicitar ante la entidad comisión de servicios para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad, ya que la comisión es una situación administrativa donde el empleado público no se desliga de su empleo del cual es titular.

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*20206000210801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000210801

 

Fecha: 02/06/2020 11:30:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMNISTRATIVAS – COMISIONES PERIODO DE PRUEBA RAD. 20209000181802 de 12 de mayo de 2020.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta un empleado público con derecho de carrera administrativa que se encuentre en lista de elegibles en otra entidad, en caso que se notifique de la posesión puede solicitar comisión ante la actual entidad por el tiempo que dure el periodo de prueba.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Para dar mayor claridad su consulta, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

 

Es así como el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

 ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

 1. De servicios. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”

 

Conforme a las normas que regulan las comisiones de servicios, antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, el valor de los viáticos y del transporte. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.

 

Por lo tanto, en la comisión de servicios el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular, sin que esta situación constituya una forma de provisión de empleos, igualmente la comisión de servicios también es con el fin de asistir a reuniones, conferencias o seminarios.

 

Sobre el periodo de prueba en empleo de carrera el artículo 2.2.5.5.49 del decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su cargo con derechos de carrera administrativa mientras superan el periodo de prueba y adquieran derechos sobre el nuevo empleo, mientras tanto el empleo se encontrara en vacancia temporal.

 

Por lo anteriormente expuesto no es viable solicitar ante la entidad comisión de servicios para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad, ya que la comisión es una situación administrativa donde el empleado público no se desliga de su empleo del cual es titular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4