Concepto 168491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 168491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

"Se debe informar al empleado o ex empleado el lugar, día y hora en que puede llevar a cabo las evaluaciones médicas de egreso. Si este no comparece en el lapso indicado, se entenderá que se niega a llevar a cabo dichas evaluaciones. Lo que procede en ese caso es expedir una constancia del hecho, con copia a la hoja de vida. De este modo, la entidad se exime de toda responsabilidad. Las normas dictadas durante la emergencia sanitaria causada por el covid 19, tales como el Decreto 491 de 2020 permiten el trabajo en casa como medida de distanciamiento social, sin embargo, dichas decisiones no afectan las disposiciones que existen en materia de administración de personal las cuales, no resulta procedente que se omitan o se suspendan como consecuencia del aislamiento preventivo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Examen de Egreso

"Se debe informar al empleado o ex empleado el lugar, día y hora en que puede llevar a cabo las evaluaciones médicas de egreso. Si este no comparece en el lapso indicado, se entenderá que se niega a llevar a cabo dichas evaluaciones. Lo que procede en ese caso es expedir una constancia del hecho, con copia a la hoja de vida. De este modo, la entidad se exime de toda responsabilidad. Las normas dictadas durante la emergencia sanitaria causada por el covid 19, tales como el Decreto 491 de 2020 permiten el trabajo en casa como medida de distanciamiento social, sin embargo, dichas decisiones no afectan las disposiciones que existen en materia de administración de personal las cuales, no resulta procedente que se omitan o se suspendan como consecuencia del aislamiento preventivo."

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*20206000168491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000168491

 

Fecha: 05/05/2020 03:27:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Examen de egreso. Radicado: 20209000165132 del 30 de abril de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca del procedimiento a seguir, cuando un funcionario se niega a acercarse a la sede dispuesta para la práctica del examen de egreso, justificando su renuencia en la emergencia sanitaria causada por el covid -19.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 491 de 20201 si bien permite, en su artículo 15, la prestación de servicios, durante el periodo de aislamiento, a través de la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin embargo, no se pronuncia sobre las normas sobre administración de personal las cuales continúan aplicándose de la misma manera.

 

Por su parte, la Resolución 2346 de 2017, «Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales», establece en su artículo 6º que las evaluaciones medicas ocupaciones de egreso tienen como objetivo, valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

 

La mencionada Resolución señala que el trabajador debe practicarse las evaluaciones médicas ocupacionales de egreso, el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece:

 

“… Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente…”

 

Por lo tanto, se debe informar al empleado o ex empleado el lugar, día y hora en que puede llevar a cabo las evaluaciones médicas de egreso. Si este no comparece en el lapso indicado, se entenderá que se niega a llevar a cabo dichas evaluaciones.

 

Lo que procede en ese caso es expedir una constancia del hecho, con copia a la hoja de vida. De este modo, la entidad se exime de toda responsabilidad.

 

En este sentido, de acuerdo a la resolución mencionada es obligación del empleador efectuar el examen de egreso a sus empleados a fin de determinar el estado de salud a la fecha del retiro de la entidad.

 

Por lo tanto, las normas dictadas durante la emergencia sanitaria causada por el covid 19, tales como el Decreto 491 de 2020 permiten el trabajo en casa como medida de distanciamiento social, sin embargo, dichas decisiones no afectan las disposiciones que existen en materia de administración de personal las cuales, no resulta procedente que se omitan o se suspendan como consecuencia del aislamiento preventivo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»