Concepto 177421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Con ocasión de las medidas adoptadas para mitigar la situación que sobrevino por el COVID-19, como el cierre de fronteras, y dada la habilitación y protección laboral señalada en el Decreto Legislativo 491 de 2020 para que los servidores públicos desempeñen sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia no remunerada para adelantar estudios y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa fuera del territorio colombiano.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

Con ocasión de las medidas adoptadas para mitigar la situación que sobrevino por el COVID-19, como el cierre de fronteras, y dada la habilitación y protección laboral señalada en el Decreto Legislativo 491 de 2020 para que los servidores públicos desempeñen sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia no remunerada para adelantar estudios y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa fuera del territorio colombiano.

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*20206000177421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000177421

 

Fecha: 12/05/2020 05:16:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Estado de Emergencia Económica y Social- Licencia no remunerada para adelantar estudios – Exterior. RAD: 20209000139952 del 12 de abril de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la terminación de una licencia no remunerada para adelantar estudios de un empleado que se encuentra en el exterior y la viabilidad de reanudar sus labores a través del trabajo remoto, me permito informarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, me permito informarle que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas.

 

En ese sentido, sobre la posibilidad de trabajo remoto el mencionado Decreto, en el artículo 3, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

Así mismo, el artículo 15 del Decreto 491 de 2020, indicó lo siguiente:

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas velarán para que en el transcurso de la emergencia se implementen medidas para que los empleados públicos cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa. Así mismo, cuando dichas funciones no puedan realizarse bajo esta modalidad, de manera excepcional los servidores podrán ejecutar actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.

 

Ahora bien, con ocasión de las medidas adoptadas para mitigar la situación que sobrevino por el COVID-19, como el cierre de fronteras, y dada la habilitación y protección laboral señalada en el Decreto Legislativo 491 de 2020 para que los servidores públicos desempeñen sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia no remunerada para adelantar estudios y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa fuera del territorio colombiano.

 

Para los servidores afiliados a la ARL Positiva, y que permanezcan en el exterior de manera forzada con motivo de las condiciones generadas por la actual pandemia, ésta confirma la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales bajo las siguientes condiciones:

 

- Afiliación previa y continuidad en el sistema.

 

- Autorización expresa del empleador para desempeñar el trabajo en el lugar donde se encuentra el servidor.

 

- Aviso a la ARL del permiso de trabajo en el exterior, para coordinar la eventual asistencia médica que se requiera por eventos de carácter u origen laboral.

 

- Igualmente, cumplimiento de las condiciones del sistema para reconocer coberturas a accidentes o enfermedades de origen laboral.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4