¿Es necesario adoptar el Código de Integridad a través de un acto administrativo que explícitamente lo defina?

No es necesario; En la medida que el MIPG fue decretado mediante la expedición del Decreto No. 1499 de 2017, desde el momento de su expedición todos sus componentes entraron en vigencia para las entidades para las cuales tiene aplicabilidad el modelo. Esto quiere decir que con dicho decreto el Código de Integridad entró en vigencia jurídica para todas estas entidades. Ahora bien, si por facilidades administrativas es de utilidad para la entidad expedir un acto administrativo que derogue el código de ética anterior y adopte el Código de Integridad, es completamente válido.