"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Obtener el reconocimiento a la pensión de vejez, si el afiliado alcanzó la edad y el tiempo de trabajo requeridos: A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementó a 57 años de edad para la mujer, y 62 años para el hombre y del 1° de enero del año 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó en 50 y a partir de 2006 en 25 semanas por cada año hasta llegar en el año 2015 a un total de 1300 semanas, de conformidad con la ley 797 de 2003.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Colpensiones. Obtener el Beneficio Económico Periódico por el ahorro realizado hasta la fecha de cumplimiento de la edad de retiro, si es mujer haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre, con las siguientes alternativas: 1. Anualidad Vitalicia. 2. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad. 3. Devolución de los ahorros con rendimientos en un único pago. 4. Traslado del ahorro para completar una pensión mínima en el Sistema General de Pensión. Adicionalmente, si el vinculado fallece, realizar la devolución de ahorros a sus herederos.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES