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Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado, c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b).

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener la aplicación de la novedad mediante la cual se verifica, modifica y controla las prestaciones de sobrevivientes o sustitución concedidas a los beneficiarios con la condición de estudiantes. De acuerdo con el concepto jurídico 2019_409270 de 11 de enero de 2019 se determinó que los hijos mayores que tienen una profesión y oficio que pueden vincularse al mercado laboral, pierden la calidad de beneficiarios en condición de estudiantes.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Actualización y/o modificación de los datos básicos de contacto y de identidad de un pensionado y/o beneficiario, respecto a cambios en sus datos de identificación: de registro civil a tarjeta de identidad o de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Para obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

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Obtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas.

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Reportar los cambios de la información personal del empleador relacionados con sus datos de ubicación, Dirección,Barrio,Departamento, Municipio, teléfono, Celular, email, Razón social, naturaleza y código CIIU.

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Recuperar las semanas que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador (desaparecido, liquidado o declarado insolvente), no se ven reflejadas en la historia laboral. Previo cumplimiento de los requisitos y pago voluntario por parte del afiliado. Aplica solo para optar por pensión de vejez o invalidez.

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Efectuar el traslado libre y voluntario por parte del Afiliado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o de cualquier otra administradora del RPM, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones.

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Retiro definitivo de un pensionado o beneficiario en nómina, por conceptos como: muerte del pensionado o del beneficiario, por mandato judicial y por no continuar estudiando.

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