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Renuncia a la nacionalidad colombianaPueden renunciar a la nacionalidad colombiana, los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que cumplan con los requisitos legales. Si se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud podrá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá D.C o en los consulados de Colombia en el exterior si su domicilio se encuentra fuera de Colombia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Visa visitanteAutorización prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante participación en eventos, religioso, estudiante-voluntarios entidades religiosas, voluntario o cooperante, producción cinematográfica o audiovisual, nómada digital, cubrimiento periodístico, corresponsal permanente, asistencia técnica, empresarios TLC, trabajador agrícola de temporada, oficiales no acreditados, vacaciones y trabajo, práctica laboral, fomento a la internacionalización y rentista. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reporte de extranjerosReporte de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
Escrituras públicasDeclaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de la condición de refugiadoEl reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Traspaso de VisaEs cuando por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en estos casos: Pérdida o robo del pasaporte, cambio de pasaporte si el titular lo desea, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante, cuando se requiera adicionar a otro empleador siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. Para titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años por lo menos un mes antes de la fecha de expiración. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Certificado de beneficiario de la Ley de RetornoDocumento dirigido al colombiano en situación de retorno, que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1565 de 2012, la cual establece la posibilidad de acceder a descuentos tributarios y aduaneros para la entrada al país de menaje doméstico, herramientas de trabajo y dinero a través de los canales financieros para los colombianos residentes en el exterior que decidan voluntariamente regresar a vivir a Colombia. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de brindar apoyo para el desarrollo de actividades productivas, orientación laboral, y acompañamiento humanitario de ser necesario. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Permiso temporal de permanencia o Prórroga de PermanenciaEste permiso se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
SalvoconductoDocumento de carácter temporal otorgado a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
Legalización de documentos que van a surtir efectos en el exteriorLa legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma de los funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido y surta efectos legales en otro país que no se encuentre en el Convenio de la supresión de la exigencia de la legalización. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |