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Este permiso se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

Documento de carácter temporal otorgado a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional.

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

Reporte de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional.

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

El reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es cuando por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en estos casos: Pérdida o robo del pasaporte, cambio de pasaporte si el titular lo desea, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante, cuando se requiera adicionar a otro empleador siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. Para titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años por lo menos un mes antes de la fecha de expiración.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento dirigido al colombiano en situación de retorno, que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1565 de 2012, la cual establece la posibilidad de acceder a descuentos tributarios y aduaneros para la entrada al país de menaje doméstico, herramientas de trabajo y dinero a través de los canales financieros para los colombianos residentes en el exterior que decidan voluntariamente regresar a vivir a Colombia. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de brindar apoyo para el desarrollo de actividades productivas, orientación laboral, y acompañamiento humanitario de ser necesario.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Declaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Obtener la Cédula de Extranjería, documento de identificación expedido por Migración Colombia a los extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros.

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

Documento donde se relacionan los ingresos y salidas de Colombia tanto de nacionales como de extranjeros, asimismo, se solicita para establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera de acuerdo con los documentos que reposan en la historia del extranjero

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

Autorización prevista para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse. A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en las siguientes condiciones: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; madre o padre de nacional colombiano por adopción o nacimiento; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; migrante Andino; refugiado; trabajador; socio o propietario; profesional independiente; pensionado; fomento a la internacionalización; inversionista y apátrida.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES