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Permiso temporal de permanencia o Prórroga de PermanenciaEste permiso se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
SalvoconductoDocumento de carácter temporal otorgado a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
Escrituras públicasDeclaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de la condición de refugiadoEl reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Traspaso de VisaEs cuando por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en estos casos: Pérdida o robo del pasaporte, cambio de pasaporte si el titular lo desea, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante, cuando se requiera adicionar a otro empleador siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. Para titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años por lo menos un mes antes de la fecha de expiración. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Certificado de beneficiario de la Ley de RetornoDocumento dirigido al colombiano en situación de retorno, que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1565 de 2012, la cual establece la posibilidad de acceder a descuentos tributarios y aduaneros para la entrada al país de menaje doméstico, herramientas de trabajo y dinero a través de los canales financieros para los colombianos residentes en el exterior que decidan voluntariamente regresar a vivir a Colombia. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de brindar apoyo para el desarrollo de actividades productivas, orientación laboral, y acompañamiento humanitario de ser necesario. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reporte de extranjerosReporte de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |
Renuncia a la nacionalidad colombianaPueden renunciar a la nacionalidad colombiana, los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que cumplan con los requisitos legales. Si se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud podrá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá D.C o en los consulados de Colombia en el exterior si su domicilio se encuentra fuera de Colombia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo FronterizoTrámite a través del cual un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo, podrá ser declarado como Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno Nacional, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 0657 de 2023. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Permiso de Ingreso y PermanenciaObtener autorización del ingreso al territorio nacional, a través de los Puestos de Control Migratorio habilitados, de las personas nacionales y extranjeras, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y las políticas en materia migratoria. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA |