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Medidas de protección individualSolicitar la prestación del servicio de protección y prevención de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal, teniendo en cuenta que por su cargo o ejercicio de sus funciones puede tener un riesgo extraordinario o extremo. La población objeto de protección está debidamente reglada en el Artículo 6 del Decreto 4912 de 2011 adicionado y modificado por el Decreto 1225 de 2012, compilados con el Decreto 1066 de 2015 Artículo 2.4.1.2.6.. Entidad: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION |