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Autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la convención CITESEl interesado en importar, exportar o reexportar especímenes de la diversidad biológica pertenecientes a especies no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES (convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre), exceptuando de este permiso: 1) productos forestales maderables, no maderables y de la flora silvestre en segundo grado de transformación o terminados, 2) productos de guaduales y bambúsales que estén dimensionados, lavados, preservados y secados, 3) flor cortada y follaje de la flora nativa o exótica reproducida o sus semillas o material de propagación de origen asexual que se use para multiplicación 4) recursos pesqueros, de conformidad con la Ley 13 de 1990 y demás normas que regulen la materia; deberá solicitar ante esta Autoridad Ambiental una autorización de importación, exportación o reexportación con fines comerciales o de investigación, según el caso. Entidad: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES |