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Postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanasObtener el aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se reintegra y que constituye un complemento para facilitar la compra de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. NOTA: El subsidio familiar de vivienda de interés social urbana otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con cargo a los recursos del presupuesto nacional, solo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social. Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Certificado para el retiro de los recursos depositados en la cuenta de ahorro programado para (VIS)Obtener autorización para retirar los recursos depositados en una cuenta de ahorro programado, siempre y cuando el ciudadano no esté afiliado a una caja de compensación familiar, ni tampoco se haya postulado ni sea beneficiario de un subsidio familiar de vivienda de interés social. Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT)Cancelar el gravamen y/o limitación al derecho de dominio constituidos a favor del ICT-INURBE-MVCT, tales como: hipotecas (mayor extensión o individuales), condición resolutoria o prohibición de enajenación. Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Autorización de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios o, proyectos de inversiónRealizar el giro directo de los recursos para : i) pago de subsidios a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, ii) patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a proyectos de inversión en el marco del PDA o diferentes al PDA. Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Estado de postulantes a subsidioObtener el aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se reintegra y que constituye un complemento para facilitar la compra de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. NOTA: El subsidio familiar de vivienda de interés social urbana otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, solo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Consulte el estado de su hogar Mi casa yaVerificar el estado de postulación del programa Mi casa ya Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Otorgamiento de subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueductoQue los gestores comunitarios puedan acceder a un subsidio para el descuento en la tarifa de los usuarios cuando no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos. Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Cesión a título gratuito de bienes de los instintos ICT e INURBE con vocación de uso públicoCeder a municipios y distritos zonas de uso público ubicadas en proyectos de los extintos ICT-INURBE Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |
Solicitud de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios presentado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseoEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, podrá tramitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico por concepto de subsidios hasta por doce (12) periodos, cuando la facturación sea mensual, o seis (6) periodos, cuando la facturación sea bimestral, sin que se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se solicitó y tramitó el giro directo, limitación impuesta por el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Titulo 5, del Capitulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015. Entidad: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO |