Resultados
Gestión de novedades de nómina - pago pensión por ventanillaMecanismo excepcional para el pago de prestaciones económicas en la modalidad de ventanilla. Colpensiones ha dispuesto para sus pensionados la posibilidad de cobro de las mesadas pensionales mediante pago por ventanilla, por lo que, actualmente tiene convenio con las siguientes Entidades Financieras, para dicho propósito: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Banagrario. NOTA: Se dispone a su vez de la modalidad abono cuenta, con las siguientes Entidades Financieras: Banco De Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Davivienda, Av Villlas, Bancoomeva. Las cuales, notifican directamente a Colpensiones la apertura de cuentas individuales. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - pagos en el exteriorTrasladar el pago de la mesada, cuando un pensionado o beneficiario reside fuera del país y autoriza el giro al exterior. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Calificación en primera oportunidadObtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional en el régimen de prima mediaObtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado, c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b). Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - escolaridadObtener la aplicación de la novedad mediante la cual se verifica, modifica y controla las prestaciones de sobrevivientes o sustitución concedidas a los beneficiarios con la condición de estudiantes. De acuerdo con el concepto jurídico 2019_409270 de 11 de enero de 2019 se determinó que los hijos mayores que tienen una profesión y oficio que pueden vincularse al mercado laboral, pierden la calidad de beneficiarios en condición de estudiantes. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - modificar datos básicos y de identificaciónActualización y/o modificación de los datos básicos de contacto y de identidad de un pensionado y/o beneficiario, respecto a cambios en sus datos de identificación: de registro civil a tarjeta de identidad o de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Pensiones especiales de vejez en el Régimen de Prima MediaPara obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Pensión de invalidez en el Régimen de Prima Media con Prestación DefinidaObtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Actualización de datos del empleadorReportar los cambios de la información personal del empleador relacionados con sus datos de ubicación, Dirección,Barrio,Departamento, Municipio, teléfono, Celular, email, Razón social, naturaleza y código CIIU. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Recuperación de semanasRecuperar las semanas que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador (desaparecido, liquidado o declarado insolvente), no se ven reflejadas en la historia laboral. Previo cumplimiento de los requisitos y pago voluntario por parte del afiliado. Aplica solo para optar por pensión de vejez o invalidez. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |