"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Mecanismo excepcional para el pago de prestaciones económicas en la modalidad de ventanilla. Colpensiones ha dispuesto para sus pensionados la posibilidad de cobro de las mesadas pensionales mediante pago por ventanilla, por lo que, actualmente tiene convenio con las siguientes Entidades Financieras, para dicho propósito: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Banagrario. NOTA: Se dispone a su vez de la modalidad abono cuenta, con las siguientes Entidades Financieras: Banco De Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Davivienda, Av Villlas, Bancoomeva. Las cuales, notifican directamente a Colpensiones la apertura de cuentas individuales.

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Colpensiones. Obtener el Beneficio Económico Periódico por el ahorro realizado hasta la fecha de cumplimiento de la edad de retiro, si es mujer haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre, con las siguientes alternativas: 1. Anualidad Vitalicia. 2. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad. 3. Devolución de los ahorros con rendimientos en un único pago. 4. Traslado del ahorro para completar una pensión mínima en el Sistema General de Pensión. Adicionalmente, si el vinculado fallece, realizar la devolución de ahorros a sus herederos.

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Vincularse a los beneficios económicos periódicos, abrir su cuenta individual, realizar ahorros y actualizar datos personales.

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Obtener la corrección de la historia laboral por presentar inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 4 grupos: 1. Período tradicional, que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994. 2. Período Post, que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante. 3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones. 4. Actualización de los periodos cotizados a entidades públicas diferentes al ISS hoy Colpensiones

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Restituir un derecho ya adquirido de pensión como causante o beneficiario y/o por personas a cargo (hijo 7% y cónyuge/compañera 14%).

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Que el trabajador dependiente o independiente obtenga de manera libre y voluntaria, la afiliación al Sistema General de Pensiones, en forma permanente a través de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, bajo el régimen de prima media con prestación definida.

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Pago que se le reconoce a los herederos, por mesadas causadas y no cobradas por un pensionado y/o beneficiario, antes del fallecimiento y que fueron reintegradas por la entidad financiera.

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Reportar los cambios de la información personal del afiliado relacionados con: Datos de ubicación, (Dirección de correspondencia y datos de contacto), fecha y/o lugar de nacimiento, cambio de nombres y/o cambio de sexo, cambio de tipo y número de documento, cambio de nacionalidad.

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Reportar por parte del empleador a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES la novedad de retiro o novedad P (Requisitos cumplidos para pensión) de sus trabajadores que por omisión no fue informada en su momento a la Administradora de Pensiones. La solicitud de aplicación de novedad de retiro retroactivo también la puede realizar un afiliado dependiente anexando los documentos requeridos para tal fin.

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Obtener el reintegro de aportes realizados por empleadores o aportantes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) por pagos efectuados en forma errada o sin que existiera la obligación de efectuar la cotización, por ejemplo: • Cuando se presentan inconsistencias o errores en el pago (Pagos dobles, errores en el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado, excesos en los pagos realizados). • Cuando se presentan pagos posteriores al reconocimiento de una prestación económica (Pensión Vejez o indemnización Sustitutiva) y que por su condición están exonerados para la realización de aportes. • Afiliados al Régimen Subsidiado que por alguna condición no cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa.

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