"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

  • ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (37) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 37 resultados

Mecanismo excepcional para el pago de prestaciones económicas en la modalidad de ventanilla. Colpensiones ha dispuesto para sus pensionados la posibilidad de cobro de las mesadas pensionales mediante pago por ventanilla, por lo que, actualmente tiene convenio con las siguientes Entidades Financieras, para dicho propósito: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Banagrario. NOTA: Se dispone a su vez de la modalidad abono cuenta, con las siguientes Entidades Financieras: Banco De Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Davivienda, Av Villlas, Bancoomeva. Las cuales, notifican directamente a Colpensiones la apertura de cuentas individuales.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Reportar los cambios de la información personal del afiliado relacionados con: Datos de ubicación, (Dirección de correspondencia y datos de contacto), fecha y/o lugar de nacimiento, cambio de nombres y/o cambio de sexo, cambio de tipo y número de documento, cambio de nacionalidad.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Reportar por parte del empleador a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES la novedad de retiro o novedad P (Requisitos cumplidos para pensión) de sus trabajadores que por omisión no fue informada en su momento a la Administradora de Pensiones. La solicitud de aplicación de novedad de retiro retroactivo también la puede realizar un afiliado dependiente anexando los documentos requeridos para tal fin.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reintegro de aportes realizados por empleadores o aportantes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) por pagos efectuados en forma errada o sin que existiera la obligación de efectuar la cotización, por ejemplo: • Cuando se presentan inconsistencias o errores en el pago (Pagos dobles, errores en el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado, excesos en los pagos realizados). • Cuando se presentan pagos posteriores al reconocimiento de una prestación económica (Pensión Vejez o indemnización Sustitutiva) y que por su condición están exonerados para la realización de aportes. • Afiliados al Régimen Subsidiado que por alguna condición no cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reintegro del valor reconocido por concepto de indemnización, pago único herederos, mesadas o auxilio funerario dentro los términos legales establecidos, que fueron devueltas por la entidad bancaria a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) por no cobro.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado, c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b).

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener la aplicación de la novedad mediante la cual se verifica, modifica y controla las prestaciones de sobrevivientes o sustitución concedidas a los beneficiarios con la condición de estudiantes. De acuerdo con el concepto jurídico 2019_409270 de 11 de enero de 2019 se determinó que los hijos mayores que tienen una profesión y oficio que pueden vincularse al mercado laboral, pierden la calidad de beneficiarios en condición de estudiantes.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Actualización y/o modificación de los datos básicos de contacto y de identidad de un pensionado y/o beneficiario, respecto a cambios en sus datos de identificación: de registro civil a tarjeta de identidad o de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Para obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES