"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Reportar los cambios de la información personal del afiliado relacionados con: Datos de ubicación, (Dirección de correspondencia y datos de contacto), fecha y/o lugar de nacimiento, cambio de nombres y/o cambio de sexo, cambio de tipo y número de documento, cambio de nacionalidad.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Reportar por parte del empleador a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES la novedad de retiro o novedad P (Requisitos cumplidos para pensión) de sus trabajadores que por omisión no fue informada en su momento a la Administradora de Pensiones. La solicitud de aplicación de novedad de retiro retroactivo también la puede realizar un afiliado dependiente anexando los documentos requeridos para tal fin.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reintegro de aportes realizados por empleadores o aportantes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) por pagos efectuados en forma errada o sin que existiera la obligación de efectuar la cotización, por ejemplo: • Cuando se presentan inconsistencias o errores en el pago (Pagos dobles, errores en el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado, excesos en los pagos realizados). • Cuando se presentan pagos posteriores al reconocimiento de una prestación económica (Pensión Vejez o indemnización Sustitutiva) y que por su condición están exonerados para la realización de aportes. • Afiliados al Régimen Subsidiado que por alguna condición no cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reintegro del valor reconocido por concepto de indemnización, pago único herederos, mesadas o auxilio funerario dentro los términos legales establecidos, que fueron devueltas por la entidad bancaria a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) por no cobro.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos, b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado, c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b).

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener la aplicación de la novedad mediante la cual se verifica, modifica y controla las prestaciones de sobrevivientes o sustitución concedidas a los beneficiarios con la condición de estudiantes. De acuerdo con el concepto jurídico 2019_409270 de 11 de enero de 2019 se determinó que los hijos mayores que tienen una profesión y oficio que pueden vincularse al mercado laboral, pierden la calidad de beneficiarios en condición de estudiantes.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Actualización y/o modificación de los datos básicos de contacto y de identidad de un pensionado y/o beneficiario, respecto a cambios en sus datos de identificación: de registro civil a tarjeta de identidad o de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Para obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES