Resultados
Gestión de novedades de nómina - pagos en el exteriorTrasladar el pago de la mesada, cuando un pensionado o beneficiario reside fuera del país y autoriza el giro al exterior. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Recuperación de semanasRecuperar las semanas que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador (desaparecido, liquidado o declarado insolvente), no se ven reflejadas en la historia laboral. Previo cumplimiento de los requisitos y pago voluntario por parte del afiliado. Aplica solo para optar por pensión de vejez o invalidez. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Traslados de régimen pensionalEfectuar el traslado libre y voluntario por parte del Afiliado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o de cualquier otra administradora del RPM, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - retiro pensión y/o beneficiario incrementoRetiro definitivo de un pensionado o beneficiario en nómina, por conceptos como: muerte del pensionado o del beneficiario, por mandato judicial y por no continuar estudiando. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - pago a beneficiarios (valores girados después del fallecimiento)Obtener el reintegro de los valores de las mesadas que fueron giradas después del fallecimiento del causante de la prestación, las cuales se distribuyen entre los beneficiarios a los cuales les asiste el derecho (únicamente para beneficiarios a quienes se les reconoció el derecho mediante acto administrativo de sustitución pensional). Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Reconocimiento de auxilio funerario en el régimen de prima mediaEsta prestación económica se entrega a las personas que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Si es afiliado deberá estar cotizando y estar al día en sus pagos al momento del fallecimiento. La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Retracto y anulación de afiliación a pensión en el Régimen de Prima Media• Retracto, el trabajador dependiente o independiente, desiste de la afiliación al Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por Colpensiones, solicitando el retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que recibe la respuesta de solicitud de afiliación o traslado. Para la radicación copie y pegue el link en su navegador así: https://www.colpensionestransaccional.gov.co/sede_electronica/tramites/ • La anulación es aquella situación que se presenta cuando se detecta una irregularidad en el proceso de traslado o vinculación inicial que implica la cancelación de la misma. Para la radicación copie y pegue el link en su navegador así: https://www.colpensionestransaccional.gov.co/sede_electronica/tramitesweb/Paginas/RadicarColp/RadicarColpWeb.aspx Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - reingreso pensión y/o beneficiario incrementoRestituir un derecho ya adquirido de pensión como causante o beneficiario y/o por personas a cargo (hijo 7% y cónyuge/compañera 14%). Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación DefinidaQue el trabajador dependiente o independiente obtenga de manera libre y voluntaria, la afiliación al Sistema General de Pensiones, en forma permanente a través de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, bajo el régimen de prima media con prestación definida. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Destinación de recursos del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)Colpensiones. Obtener el Beneficio Económico Periódico por el ahorro realizado hasta la fecha de cumplimiento de la edad de retiro, si es mujer haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre, con las siguientes alternativas: 1. Anualidad Vitalicia. 2. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad. 3. Devolución de los ahorros con rendimientos en un único pago. 4. Traslado del ahorro para completar una pensión mínima en el Sistema General de Pensión. Adicionalmente, si el vinculado fallece, realizar la devolución de ahorros a sus herederos. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |