Resultados
Destinación de recursos del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)Colpensiones. Obtener el Beneficio Económico Periódico por el ahorro realizado hasta la fecha de cumplimiento de la edad de retiro, si es mujer haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre, con las siguientes alternativas: 1. Anualidad Vitalicia. 2. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad. 3. Devolución de los ahorros con rendimientos en un único pago. 4. Traslado del ahorro para completar una pensión mínima en el Sistema General de Pensión. Adicionalmente, si el vinculado fallece, realizar la devolución de ahorros a sus herederos. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Vinculación y actualización de datos en el servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPSVincularse a los beneficios económicos periódicos, abrir su cuenta individual, realizar ahorros y actualizar datos personales. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Corrección historia laboralObtener la corrección de la historia laboral por presentar inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 4 grupos: 1. Período tradicional, que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994. 2. Período Post, que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante. 3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones. 4. Actualización de los periodos cotizados a entidades públicas diferentes al ISS hoy Colpensiones Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Pensión de invalidez en el Régimen de Prima Media con Prestación DefinidaObtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Actualización de datos del empleadorReportar los cambios de la información personal del empleador relacionados con sus datos de ubicación, Dirección,Barrio,Departamento, Municipio, teléfono, Celular, email, Razón social, naturaleza y código CIIU. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Recuperación de semanasRecuperar las semanas que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador (desaparecido, liquidado o declarado insolvente), no se ven reflejadas en la historia laboral. Previo cumplimiento de los requisitos y pago voluntario por parte del afiliado. Aplica solo para optar por pensión de vejez o invalidez. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Traslados de régimen pensionalEfectuar el traslado libre y voluntario por parte del Afiliado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o de cualquier otra administradora del RPM, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - retiro pensión y/o beneficiario incrementoRetiro definitivo de un pensionado o beneficiario en nómina, por conceptos como: muerte del pensionado o del beneficiario, por mandato judicial y por no continuar estudiando. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Gestión de novedades de nómina - pago a beneficiarios (valores girados después del fallecimiento)Obtener el reintegro de los valores de las mesadas que fueron giradas después del fallecimiento del causante de la prestación, las cuales se distribuyen entre los beneficiarios a los cuales les asiste el derecho (únicamente para beneficiarios a quienes se les reconoció el derecho mediante acto administrativo de sustitución pensional). Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |
Reconocimiento de auxilio funerario en el régimen de prima mediaEsta prestación económica se entrega a las personas que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Si es afiliado deberá estar cotizando y estar al día en sus pagos al momento del fallecimiento. La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá. Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES |