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Reactivar en la nómina de pensionados una prestación que se encuentra en estado suspendida por alguno de los siguientes casos: • Por solicitud del pensionado. •Por cese de cargo público. • Por beneficio de incremento por personas a cargo (hijo 7%) y (cónyuge/compañera 14%).

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Pago que se le reconoce a los herederos, por mesadas causadas y no cobradas por un pensionado y/o beneficiario, antes del fallecimiento y que fueron reintegradas por la entidad financiera.

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Trasladar el pago de la mesada, cuando un pensionado o beneficiario reside fuera del país y autoriza el giro al exterior.

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Obtener la corrección de la historia laboral por presentar inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 4 grupos: 1. Período tradicional, que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994. 2. Período Post, que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante. 3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones. 4. Actualización de los periodos cotizados a entidades públicas diferentes al ISS hoy Colpensiones

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Colpensiones. Obtener el Beneficio Económico Periódico por el ahorro realizado hasta la fecha de cumplimiento de la edad de retiro, si es mujer haya cumplido 57 años de edad y 62 años si es hombre, con las siguientes alternativas: 1. Anualidad Vitalicia. 2. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad. 3. Devolución de los ahorros con rendimientos en un único pago. 4. Traslado del ahorro para completar una pensión mínima en el Sistema General de Pensión. Adicionalmente, si el vinculado fallece, realizar la devolución de ahorros a sus herederos.

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Vincularse a los beneficios económicos periódicos, abrir su cuenta individual, realizar ahorros y actualizar datos personales.

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Para obtener una pensión especial de madre o padre cabeza de familia por hijo inválido o el reconocimiento de la pensión de vejez anticipada por deficiencia; se deben cumplir con los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

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Obtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas.

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Reportar los cambios de la información personal del empleador relacionados con sus datos de ubicación, Dirección,Barrio,Departamento, Municipio, teléfono, Celular, email, Razón social, naturaleza y código CIIU.

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Recuperar las semanas que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador (desaparecido, liquidado o declarado insolvente), no se ven reflejadas en la historia laboral. Previo cumplimiento de los requisitos y pago voluntario por parte del afiliado. Aplica solo para optar por pensión de vejez o invalidez.

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