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Concepto técnico de evaluación de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del sueloObtener concepto para la viabilidad de proyectos, obras, construcciones, o actividades que se localicen en zonas aledañas a los aeropuertos y a equipos de comunicación y radio ayudas de la infraestructura aeronáutica, con el fin de garantizar la seguridad operacional para evitar que estos se conviertan en obstáculos e interferencias radio eléctricas que puedan generar riesgo para la navegación aérea; entre los cuales se encuentran: instalación de torres para el servicio de comunicaciones, mástiles o aerogeneradores, redes de energía eléctrica en el territorio nacional acorde al Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC-14-, Numeral 14.3.4, todo tipo de construcciones, obras o plantaciones en un radio de 13 kilómetros a la redonda del punto de referencia del aeródromo -ARP-, o centro de la pista acorde al RAC 14.3.4.2.7.1. Se debe tener en cuenta todas las actividades relacionadas en -RAC-14-, numeral 14.3.4.2.7.2. El cual contempla 13 kilómetros a partir del -ARP-. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Acuerdo de fletamentoAprobar el contrato por el cual un explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |