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Concesión portuariaAutorizar a una sociedad portuaria la ocupación y utilización en forma temporal y exclusiva de las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos. Entidad: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. |