"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

  • SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS (4) [X]
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Otorgar un aporte en dinero o en especie por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, el cual puede ser un complemento a) al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional; b) al esfuerzo propio, c) al subsidio de Cajas de Compensación Familiar; d) al ahorro programado en entidades financieras; e) a créditos bancarios o del Fondo Nacional de Ahorro o la entidad que haga sus veces, para facilitar la adquisición de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio, arrendamiento, mejoramiento de vivienda y legalización de títulos de una vivienda de interés prioritario y social siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la ley.

Entidad: SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS

Declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción. Los responsables son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas. 

Entidad: SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS

Obtener el reconocimiento por parte de la autoridad Municipal o Distrital, de los lugares de reunión o escenarios que tienen por objeto y actividad principal la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Entidad: SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS

Pago que todo propietario de un inmueble debe hacer cuando se presente incremento del valor del suelo como consecuencia de acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas, realizadas por la administración municipal o distrital y no por los propietarios del suelo.

Entidad: SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS