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Sustitución pensional Ley 44 de 1980 - Ley 1204 de 2008El pensionado tendrá derecho a reportar sus posibles beneficiarios de la prestación por vejez, invalidez o muerte de la que es titular; con el fin de que acaecido (sucedido) el riesgo de muerte, puedan efectuarse reconocimientos provisionales en términos inferiores a los señalados para las prestaciones por muerte en la Ley 717 de 2001. Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Pensión de sustitución y de sobrevivientesTendrán derecho a las prestaciones por muerte: miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca (sustitución), o miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca (pensión de sobrevivientes). Para tener derecho a la pensión de sobrevivientes se tendrán en cuenta los requisitos señalados en la norma vigente al momento del fallecimiento. Si el deceso se produce en vigencia de la Ley 797 de 2003 (norma vigente), se requiere que el afiliado hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento. Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA |