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Sustitución de bien dado en garantíaEl FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de créditos otorgados, conforme a las siguientes condiciones que pueda presentar el inmueble: 1. Sea perseguido judicialmente. 2. Presente desmejora o deprecio. 3. No preste suficiente garantía a juicio de un perito. 4. Se vea afectado por hechos sobrevivientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que sea satisfactoria para el FNA. 5. Cuando el afiliado mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores. Entidad: FONDO NACIONAL DE AHORRO |
Sustitución, Inclusión y Exclusión de Deudor HipotecarioEl FNA podrá autorizar la exclusión (retiro), inclusión y sustitución del deudor hipotecario, para el crédito conjunto o individual con deudor solidario no afiliado, en los casos de cambio de la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con crédito del FNA, siempre y cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en Reglamento Reglamento de Crédito y leasing habitacional vigente. En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado. Entidad: FONDO NACIONAL DE AHORRO |