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Protección de invenciones de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, que sean nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial. El otorgamiento del título de patente de invención a terceros la fabricación y/o su utilización comercial durante su tiempo de protección. No se consideran invenciones y no son objeto de protección las solicitudes relacionadas con descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, material biológico existente en la naturaleza, obras literarias, artísticas, reglas o métodos aplicados en juegos, programas de computador o softwares como tales, métodos económicos comerciales, formas de presentar información; invenciones que atenten contra la moral, orden público, salud, la vida de las personas, animales, vegetales o el medio ambiente; las plantas, los animales entre otros.

Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Protección que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos; de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte de este; que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. No podrán ser objeto de esta protección los procedimientos, compuestos y/o composiciones químicas, los sistemas como tal y lo relacionado con descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, seres vivos de la naturaleza, genoma humano, obras literarias, plásticas, arquitectónicas y artísticas, objetos que tuvieran únicamente carácter estético, las reglas y métodos de juegos, programas de computador, formas de presentar información, invenciones que atenten contra la moral, la salud y orden público; métodos terapéuticos o quirúrgicos y los usos.

Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO