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Programa de Asistencia a Inventores - PAIEl programa consiste en vincular a los inventores y las pequeñas empresas de escasos recursos financieros, con abogados de patentes que están dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurídica de forma gratuita, con el objeto de ayudar a los inventores en el trámite de sus solicitudes para la protección de sus invenciones mediante patente. La admisión en el PAI no compromete la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de conceder o negar la solicitud de patente. El Programa no evalúa los requisitos de patentabilidad, el cumplimiento de los requisitos será evaluado por la Oficina de patentes de la SIC como parte del trámite de solicitud de la patente. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Autorización integraciones empresariales - preevaluaciónFacilitar la solicitud de preevaluación para autorizar una integración empresarial sea evaluada por la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Permitir que las empresas presenten una solicitud de autorización antes de realizar una operación de integración, en los casos previstos por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, es decir, cuando desarrollan la misma actividad o participan en la misma cadena de valor y, de manera individual o conjunta, superan el umbral anual de ingresos operacionales o activos totales, situación que aplica cuando en conjunto cuentan con más del 20% de participación en cada uno de los mercados involucrados. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Autorización integraciones empresariales-notificaciónPermitir que las empresas informen de manera oportuna la autorización de una integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 del año 2009. Antes de perfeccionar una operación de integración, debe informarse previamente a la SIC cuando se realice la misma actividad o se participe en la misma cadena de valor y, de manera individual o conjunta, se superen los ingresos operacionales o activos totales fijados como umbral anual; esta obligación se cumple únicamente si, en conjunto, las empresas cuentan con menos del 20% de participación en cada uno de los mercados involucrados. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Jornadas de formación sobre temas misionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.Ofrecer a la ciudadanía en general, jornadas formativas presenciales o virtuales, así como cursos virtuales en los temas misionales de la Superintendencia: protección al consumidor, protección de datos personales, protección de la competencia, propiedad industrial, asuntos jurisdiccionales, reglamentos técnicos y metrología legal. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Declaración de protección de denominación de origenRadicación de solicitud para obtener la declaratoria de protección de una denominación de origen entendida como el nombre o indicación de un lugar geográfico (un país o región determinada), que designa un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o trasformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Depósito de nombre o enseña comercialSolicite el depósito de un nombre comercial que identifica a su empresa en el mercado o una enseña comercial, que distingue visualmente su establecimiento, siempre que cumpla con los requisitos legales. Depósito en el registro de Propiedad Industrial del signo que siendo perceptible por los sentidos de la vista y del oído sirve para identificar o distinguir a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial (nombre comercial); o depositar el signo que utiliza una empresa para distinguir su establecimiento de comercio (Enseña Comercial). Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Registro de marca de productos y servicios y lema comercialRegistro de cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado (marca), o cualquier signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular (marcas colectivas), o cualquier signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca (marca de certificación) y aquella palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca (lema). Lo anterior, para que sea concedido el uso exclusivo por diez años, y el derecho de actuar contra terceros que la utilicen sin consentimiento. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Inscripción al registro de propiedad industrialInscripción de toda aquella afectación a los derechos de propiedad industrial que reposan en el Registro Público de la Propiedad Industrial, es decir, todo lo que modifique o altere el registro existente. Puede ser afectado como consecuencia de una licencia de uso, cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de dirección, inscripción de garantías mobiliarias, medidas cautelares, transferencias, renuncia de derechos y por la modificación o limitación del alcance de las reivindicaciones, conversión, división o fusión de nuevas creaciones. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Cancelación de un registro de marca, lema comercial o de autorización de uso de denominación de origenRadicación de solicitud de cancelación, por no uso, por pérdida de fuerza distintiva o por notoriedad de una marca o lema comercial registrado o radicación de la solicitud de cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen, de acuerdo con las normas vigentes. 1. Cancelación de un registro de marca o lema comercial cuando sin motivo justificado no ha sido utilizado dentro del mercado de la Comunidad Andina por su titular o por otra persona autorizada para ello, durante los tres años consecutivos precedentes a la presentación de la acción de cancelación (falta de uso). 2. Cancelación de un registro de marca o lema comercial si existe un registro que ha sido concedido desconociendo la existencia previa de un signo notoriamente conocido en la Comunidad Andina, con el cual resulta confundible (notoriedad). 3. Cancelación de un registro de marca o lema comercial cuando se ha convertido en una expresión genérica o de uso común para los productos o servicios que ella Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Concesión título de patente de invenciónProtección de invenciones de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, que sean nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial. El otorgamiento del título de patente de invención a terceros la fabricación y/o su utilización comercial durante su tiempo de protección. No se consideran invenciones y no son objeto de protección las solicitudes relacionadas con descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, material biológico existente en la naturaleza, obras literarias, artísticas, reglas o métodos aplicados en juegos, programas de computador o softwares como tales, métodos económicos comerciales, formas de presentar información; invenciones que atenten contra la moral, orden público, salud, la vida de las personas, animales, vegetales o el medio ambiente; las plantas, los animales entre otros. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |