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Autorización integraciones empresariales - preevaluaciónModalidad del deber previo de informar, consistente en la obligación de presentar una solicitud de autorización a la SIC, antes del perfeccionamiento de una operación de integración, cuando se den los supuestos previstos en el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (Realizar la misma actividad o participar en la misma cadena de valor y contar con ingresos operacionales o activos totales, individual o conjuntamente considerados, superiores al umbral establecido anualmente por la SIC.) que aplica cuando las empresas intervinientes cuentan en conjunto con más del 20% de cada uno de los mercados involucrados. ttps://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/PreguntasFrecuentes.php Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Autorización integraciones empresariales-notificaciónModalidad del deber previo de informar, consistente en la obligación de notificar a la SIC, previo a su perfeccionamiento, una operación de integración que cumpla con los supuestos previstos en el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (realizar la misma actividad o participar en la misma cadena de valor y contar con ingresos operacionales o activos totales, individual o conjuntamente considerados, superiores al umbral establecido anualmente por la SIC) que aplica cuando las empresas intervinientes cuenten en conjunto con menos del 20% en cada uno de los mercados involucrados. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Registro de diseño industrialProtección de la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto, que resulte novedoso, es decir, que el producto sea nuevo universalmente, lo que presupone que no se haya hecho accesible al público antes de la fecha de presentación, en cualquier lugar, a través de la descripción, utilización o cualquier medio conocido. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Renovación del registro de marca, lema comercial y autorización de uso de denominación de origenRenovación de registro marca, lema comercial y autorización de uso de denominación de origen cuando éste ha cumplido su término de vigencia. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Declaración de protección de denominación de origenObtener protección de la denominación de origen, constituida por la denominación de un país de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Depósito de nombre o enseña comercialDepósito en el registro de Propiedad Industrial del signo que siendo perceptible por los sentidos de la vista y del oído sirve para identificar o distinguir a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial (nombre comercial); o depositar el signo que utiliza una empresa para distinguir su establecimiento de comercio (Enseña Comercial). Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Registro de marca de productos y servicios y lema comercialRegistro de cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado (marca), o cualquier signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular (marcas colectivas), o cualquier signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca (marca de certificación) y aquella palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca (lema). Lo anterior, para que sea concedido el uso exclusivo por diez años, y el derecho de actuar contra terceros que la utilicen sin consentimiento. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Inscripción al registro de propiedad industrialInscripción de todo aquella afectación a los derechos de propiedad industrial que reposan en el Registro Público de la Propiedad Industrial, es decir, todo lo que modifique o altere el registro existente. Puede ser afectado como consecuencia de una licencia de uso, cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de dirección, inscripción de garantías mobiliarias, medidas cautelares, transferencias, renuncia de derechos y por la modificación o limitación del alcance de las reivindicaciones, conversión, división o fusión de nuevas creaciones. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Cancelación de un registro de marca, lema comercial o de autorización de uso de denominación de origen1. Cancelación de un registro de marca o lema comercial cuando sin motivo justificado no ha sido utilizado dentro del mercado de la Comunidad Andina por su titular o por otra persona autorizada para ello, durante los tres años consecutivos precedentes a la presentación de la acción de cancelación (falta de uso). 2. Cancelación de un registro de marca o lema comercial si existe un registro que ha sido concedido desconociendo la existencia previa de un signo notoriamente conocido en la Comunidad Andina, con el cual resulta confundible (notoriedad). 3. Cancelación de un registro de marca o lema comercial cuando se ha convertido en una expresión genérica o de uso común para los productos o servicios que ella distingue (vulgarización). 4. Cancelación cuando la autorización de uso de la denominación de origen es utilizada en el mercado de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección de la denominación de la origen. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Concesión título de patente de invenciónProtección de invenciones de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, que sean nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial. El otorgamiento de título de patente de invención, impide temporalmente a otros la fábrica y/o su utilización comercial. No se consideran invenciones y no son objeto de protección las solicitudes relacionadas con descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, material biológico existente en la naturaleza, obras literarias, artísticas, juegos, programas de computador; invenciones que atenten contra la moral, orden público, salud, la vida de las personas, animales, vegetales o el medio ambiente; las plantas, los animales y procedimientos esencialmente biológicos para producirlos; los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico aplicados a los seres humanos, animales, y los usos. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |