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Renuncia a la nacionalidad colombianaPueden renunciar a la nacionalidad colombiana, los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que cumplan con los requisitos legales. Si se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud podrá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá D.C o en los consulados de Colombia en el exterior si su domicilio se encuentra fuera de Colombia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Visa visitanteAutorización prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante participación en eventos, religioso, estudiante-voluntarios entidades religiosas, voluntario o cooperante, producción cinematográfica o audiovisual, nómada digital, cubrimiento periodístico, corresponsal permanente, asistencia técnica, empresarios TLC, trabajador agrícola de temporada, oficiales no acreditados, vacaciones y trabajo, práctica laboral, fomento a la internacionalización y rentista. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo FronterizoTrámite a través del cual un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo, podrá ser declarado como Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno Nacional, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 0657 de 2023. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de la condición de apátridaEl reconocimiento de la condición de apátrida es otorgado al interesado que ha solicitado ser determinado como tal y reúne las condiciones dispuestas en la Ley 2136 de 2021 y demás normas en la materia. Nota: El reconocimiento de la condición de apátrida podrá ser solicitado: - Por el interesado. - En los casos de niñas, niños y adolescentes por su representante legal, según la normatividad vigente. - En los casos de personas nacidas en Colombia, por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Autenticación de firmas registradas en ConsuladoTestimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la que la persona registró previamente ante el Consulado Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Legalización de documentos que van a surtir efectos en ColombiaObtener la certificación con la cual se avala la firma del cónsul colombiano en documentos públicos otorgados en países que no son parte de la Convención sobre apostilla. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Registro de firma de servidor público o agente diplomáticoRegistrar en la base de datos de firmas del Ministerio de Relaciones Exteriores la firma del servidor público del Estado Colombiano o agente diplomático acreditado en Colombia, para efectos de Apostilla y Legalización. Solo aplica para servidores públicos o agentes diplomáticos. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Renovación de la libreta de tripulante terrestreValidar la libreta de tripulante terrestre que se encuentre próxima a vencer. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Escrituras públicasDeclaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de la condición de refugiadoEl reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |