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Declaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El cónsul podrá autorizar el reconocimiento que los comparecientes hagan de sus firmas puestas en un documento y/o del contenido de este. El resultado que se obtiene es la anotación -en el mismo documento que se reconoce o en hoja adicional- con la que se expresan el nombre y descripción del cargo del Cónsul ante quien se comparece; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto; y el lugar y fecha de la diligencia, que termina con las firmas de los declarantes y del Cónsul, así como con el sello del Consulado.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Los nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación - ANI - de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Los connacionales fuera del país, con el fin de continuar recibiendo su mesada pensional, deben acreditar su supervivencia cada seis (6) meses, ante las entidades de seguridad social respectivas.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Obtener un documento de viaje en caso de ser extranjero apátrida, asilado, refugiado, o extranjero que se encuentre en Colombia que no tenga representación diplomática o consular en el Estado y/o que a juicio del Ministerio no pueda obtener pasaporte del Estado de origen.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La apostilla es certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido y surta efectos legales en otro país miembro del Convenio de la Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Pueden presentar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción los extranjeros que cumplan los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes, y se otorgará en consideración del principio de discrecionalidad.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma de los funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido y surta efectos legales en otro país que no se encuentre en el Convenio de la supresión de la exigencia de la legalización.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Obtener la libreta de tripulante terrestre que autoriza al titular como parte de la tripulación de un vehículo habilitado a transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros del acuerdo de Cartagena. 

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES