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Declaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Autorización prevista para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse. A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en las siguientes condiciones: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; madre o padre de nacional colombiano por adopción o nacimiento; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; migrante Andino; refugiado; trabajador; socio o propietario; profesional independiente; pensionado; fomento a la internacionalización; inversionista y apátrida.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Autorización prevista para el extranjero que aspire a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado renuncia a la nacionalidad colombiana, padre de nacional colombiano por nacimiento, tiempo acumulado de permanencia en Colombia, Venezolanos bajo Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos (ETPV), o Residente Especial de Paz.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorga al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Autorización prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante participación en eventos, religioso, estudiante-voluntarios entidades religiosas, voluntario o cooperante, producción cinematográfica o audiovisual, nómada digital, cubrimiento periodístico, corresponsal permanente, asistencia técnica, empresarios TLC, trabajador agrícola de temporada, oficiales no acreditados, vacaciones y trabajo, práctica laboral, fomento a la internacionalización y rentista.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento que identifica a los colombianos en el exterior. Nota: Ningún colombiano podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente, no importa la clase de documento.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Este pasaporte solo es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país en donde fue expedido. Podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento expedido a los colombianos que se encuentren en alguna de las siguiente situaciones: deportados, expulsados, repatriados, polizones, en caso de existir orden de autoridad competente para anular a un connacional el pasaporte que tenga vigente, estado de vulnerabilidad o indefensión, y otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del cónsul.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Se expide por las oficinas expedidoras de pasaportes en circunstancias excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor y las demás contemplados en la normatividad vigente.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento suscrito por el funcionario designado o encargado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano mediante el cual se hace constar la inexistencia de la obligación de regresar a Colombia por parte de una persona natural colombiana por nacimiento o por adopción, residente en el exterior y portadora de visa de estudiante. La constancia se expide con base en la información que aportan las entidades que confieren becas y créditos en Colombia para estudios en el exterior, en respuesta a la consulta que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido. Solo se expide en el evento en que ninguna entidad consultada informe de la existencia de una obligación de permanencia o retorno a Colombia por parte del solicitante.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES