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Concepto 089741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dadas las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente, en vigencia de la ley de garantías, realizar nombramientos en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción; así como tampoco, es viable suscribir contratos de trabajo, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública.

Concepto 089771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La cónyuge del alcalde, es libre de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban (artículo 6 constitucional) respetando como todos los particulares las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que, le hayan sido dispuestos, por tratarse de la cónyuge de dicha dignidad.

Concepto 089941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley de garantías prohíbe a las Entidades Estatales realizar nombramientos en empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción durante los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular; comicios que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 por ende, la prohibición rige a partir del 13 de noviembre de 2021. Sin embargo, durante este tiempo, la norma permite a las entidades proveer sus empleos sólo cuando se trate de solventar situaciones atribuidas a renuncia, licencia o muerte; deben observar que su provisión sea inaplazable e imprescindible para el cabal funcionamiento de la Administración Pública; por su parte, La prohibición de modificar la nómina en la entidad se refiere a la creación, incorporación o desvinculación de cargos. Por consiguiente, en vigencia de la ley de garantías no resulta procedente efectuar la reforma en la planta de empleo del nivel técnico.

Concepto 089981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el caso de los aspirantes a la Alcaldía de Bogotá, debe observarse lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual, al alcalde mayor se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la Constitución y las leyes para el Presidente de la República, así mismo, el empleado público que fue encargado con el empleo de alcalde municipal, no podrá inscribirse como candidato a la alcaldía municipal de la respectiva circunscripción sino hasta 12 meses después del vencimiento del periodo para el cual fue elegido, en este caso, para el cual fue encargado.

Concepto 090001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En primer lugar, la calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público inscrito en carrera y deberá motivarse, para que el empleado mediante notificación personal conozca las razones de decisión de la administración, y si éste no está de acuerdo con el resultado tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo; sin que la norma refiera alguna excepción de este procedimiento para aquellos empleados que reúnan los requisitos para ostentar calidad de prepensionados; en segundo lugar, la norma es clara al disponer sobre el retiro del servicio de aquellos empleados que se encuentran amparados por su situación de prepensionados garantías para la permanencia en el empleo; por último, se reitera que una vez revisada la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto Ley 262 de 2000, no se encuentra aquella excepción para el empleado de carrera prepensionado cuya calificación fue insatisfactoria en su evaluación de desempeño laboral como causal para permanencia en el servicio, toda vez que como lo consideró el Consejo de Estado, la calificación de servicios constituye una motivación expresa y relevante para efectos de retirar del servicio a un empleado, especificando claro está en el acto administrativo respectivo, las razones que soportan la insatisfacción de la administración con el rendimiento laboral del empleado.

Concepto 090011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 090061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que los destinatarios de las restricciones del artículo 32 de la Ley 996 de 2005 son las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público, a quienes, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, se restringió la modificación de la nómina de la respectiva entidad; es decir, incorporar ni desvincular a persona alguna de la planta de personal, salvo, como lo señala la norma, en caso de que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Concepto 090081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción la Administración podrá proveer el cargo mediante encargo con empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Concepto 090131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Contraloría General de la República, al igual que en el de las contralorías territoriales, están exceptuados de las prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 sobre modificación de la nómina estatal, al tratarse de órganos de control, mismos que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público.

Concepto 090181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el decreto 2418 de 2015,desde la fecha en que entró en vigencia, siempre y cuando no haya prescrito el derecho.