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Concepto 131251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es potestativo por parte de la entidad, determinar si es viable implementar los mecanismos señalados en la norma, sin que se afecte la jornada laboral y la prestación del servicio y en ese sentido, será el jefe de su entidad el que determine si es procedente adecuar su horario de trabajo, siempre que cumpla con la jornada laboral de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978. La procedencia del teletrabajo, la adopción y reglamentación de dicha figura, estará en cabeza de la entidad, y en todo caso será ésta quien determine la necesidad de que sus funcionarios desarrollen bajo esta modalidad las funciones correspondientes a sus cargos.

Concepto 131291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es procedente que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se podrán acumular y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Decreto 468 de 2022 - Nivel Nacional

Dicta disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Concepto 099831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se precisa que la reubicación es procedente cuando se trata de plantas de personal globales, siempre que sea por necesidades del servicio y se ajuste a las normas legales.

Concepto 105771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La contraprestación de servicios por la comisión de estudios inicia a partir de la fecha en que el empleado se reintegra al servicio en la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la respectiva comisión, una vez terminada la comisión de estudios para dar cumplimiento al convenio suscrito con la entidad, lo cual no constituye pago, sino que se trata de una contraprestación por el tiempo anteriormente indicado según el convenio suscrito entre las partes.

Concepto 109611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una empleada nombrada en provisión en un cargo de carrera que sale a concurso público de méritos y se encuentra en estado de embarazo, puede ser desvinculada del mismo para dar cumplimiento al acto administrativo que contempla la lista de elegibles, sin que por el hecho de dar cumplimiento a lo dispuesto, se configure una vulneración a los derechos de protección reforzada a la maternidad, es decir, que no se configura una causa injusta de despido a la empleada. Se considera que la empleada desvinculada en estado de embarazo, en las anteriores circunstancias, no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.

Concepto 120891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o pongan en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

Concepto 124741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La base salarial que se debe tener en cuenta para liquidar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o por evaluación del desempeño de un funcionario de carrera diplomática y consular que por virtud de la aplicación del artículo 12 del Decreto-ley 274 de 2000, ostente un cargo o empleo diferente al de su escalafón diplomático, será el del cargo de libre nombramiento y remoción al cual fue comisionado, teniendo en cuenta el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo que desempeña en comisión el funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma. La Prima Técnica se otorga como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser Superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.

Concepto 126361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia por accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones sociales establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantías y pensión de jubilación; el alcalde encargado, no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al empleo que desempeña temporalmente, por cuanto continúa como titular del cargo de Secretario de Gobierno, y solamente está encargado de las funciones del cargo de alcalde, es decir, no está nombrado en encargo de dicho empleo; por consiguiente, como quiera que en este caso es sin desprenderse de las funciones del empleo de Secretario de Gobierno del cual es titular, no habrá lugar al reconocimiento y pago de la diferencia salarial. el servidor encargado de las funciones del cargo de alcalde, no percibe la diferencia salarial entre el cargo de Secretario de Gobierno del cual es titular y la del cargo de alcalde, por estar solamente encargado de las funciones de este último, no será procedente el reajuste de sus prestaciones con base en el sueldo del alcalde; en consecuencia, sus prestaciones sociales se continuarán reconociendo y pagando con base en el sueldo del cargo del cual es titular.

Concepto 127901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una de las excepciones para proveer empleos en vigencia de la ley de garantías es la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos; por tanto, puede utilizarse la lista de elegibles para proveer los empleos en periodo de prueba. En todo caso, la lista de elegibles, puede utilizarse siempre que concurran dos situaciones a saber: (i) la lista de elegibles esté vigente, 2 años contados a partir de la fecha de expedición, y que (ii) los empleos en la lista de elegibles sean equivalentes con los cargos a proveer tal como lo precisa el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015. La ley de garantías prohíbe a las Entidades Estatales realizar nombramientos en empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción durante los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.