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Concepto 108601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El aspirante a ser nombrado como Personero por encontrarse en la lista de elegibles respectiva, ejerce actualmente como inspector de policía, cargo que pertenece a la Administración central del mismo municipio,se considera que se encuentra inhabilitado para ser elegido personero en dicho ente territorial, mediante comisión para desempeñar empleo de periodo o aunque presente renuncia a su empleo como inspector.

Concepto 108611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.En caso de presentarse la inhabilidad de que trata el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 estando en el ejercicio del empleo, se entiende que se constituye como una inhabilidad sobreviniente. 2. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad, el Personero deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento. Cuando la inhabilidad sobreviniente no se haya generado por dolo o culpa del nombrado o del servidor, declarado disciplinariamente, siempre que sus actuaciones se ciñan a la ley y eviten los conflictos de interés, el servidor público contará con un plazo de tres (3) meses para dar fin a esta situación, siempre y cuando sean subsanables. Ahora bien, en caso de que no sea subsanable la inhabilidad y se encuentre ejecutoriada la sanción, debe procederse al retiro del funcionario, pues sobre él recae una inhabilidad sobreviniente que le impide continuar en el ejercicio del cargo que ocupa o de cualquier otro que implique función pública. 3. En caso de que no sea subsanable la inhabilidad y se encuentre ejecutoriada la sanción, debe procederse al retiro del funcionario, pues sobre él recae una inhabilidad sobreviniente que le impide continuar en el ejercicio del cargo que ocupa o de cualquier otro que implique función pública.

Concepto 108621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sentencia 2017-00429 de 2021 - Consejo de Estado

El cargo de Procurador Judicial por reciente Sentencia Constitucional pasó de ser un empleo de libre nombramiento y remoción a uno de carrera especial de la Procuraduría General de la Nación, lo que implica que los funcionarios que se encuentran en este tránsito deben superar las etapas de un concurso a partir de la convocatoria que haga la entidad para que así puedan considerarse inscritos y adquirir los privilegios que la carrera otorga, ya que es inconstitucional el ingreso automático a la misma.

Concepto 088381 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es posible realizar traslados de docentes o directivos docentes por medio del procedimiento extraordinario, bajo la causal de ?necesidad del servicio? siempre que se cumplan con los requisitos dados en el artículo 52 del Decreto 1278 de 2002, a saber: ?se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.?

Concepto 088391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Pueden proveerse encargos en el caso concreto para los cargos directivos en el entendido de que no hay lista de elegibles, sin embargo, estos deben ser provistos por el personal inscrito en carrera de conformidad con el artículo 14 del decreto 1278 del 2002, por lo tanto, no podrán los docentes en provisionalidad con vacantes definitivas incorporarse a los cargos directivos por encargo.

Concepto 101931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se precisa que si no es posible para entidad realizar un encargo al no haber empleados que cumplan con los requisitos para tal fin, la entidad podrá realizar un nombramiento provisional, mientras el concurso para la provisión definitiva de la vacante se adelanta.

Concepto 102761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El plazo en años se entiende por calendario común, por lo tanto, el término “hasta por sesenta (60) días hábiles al año” corresponde al año calendario desde el 1 enero al 31 de diciembre de la respectiva anualidad.

Concepto 104131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para determinar que los mismos no están sujetos a una jornada de trabajo por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.

Concepto 104441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente continuar con el pago de la prima de antigüedad a los funcionarios a los cuales les fue reconocida en vigencia de la Ordenanza 019 de 1981, la cual fue declarada nula en sentencia del 06 de marzo de 2003 por el Tribunal Administrativo de La Guajira; por cuanto la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 019 de 1981 impide que a partir de la ejecutoria de la sentencia que hizo esa declaración, se puedan reconocer nuevas primas de antigüedad con base en esta Ordenanza.