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Concepto 108121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. No será viable que la persona que tiene la calidad de pensionado con aportes del sector público, pueda vincularse como docente ocasional de medio tiempo o tiempo completo en una universidad pública, por cuanto vulneraría la prohibición constitucional de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. (Art. 128 de la Constitución Política). En tal sentido, lo que hace que se configure la limitación constitucional es el aporte de entidades públicas a la pensión y no la naturaleza del fondo de pensiones encargado de pagar esa prestación. 2. Resulta viable que quienes perciben pensión por aportes realizados exclusivamente por entidades privadas, se vinculen laboralmente con el Estado y reciban tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva, en tanto la pensión provenga de dineros diferentes a los del tesoro público, con el fin de no vulnerar lo establecido en el artículo 128 Constitucional. 3. Quien tenga la calidad de pensionado, incluso si dicha prestación proviene del ejercicio de cargos públicos, podrá percibir otra asignación del Tesoro Público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra.

Concepto 108281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 108371 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo ocupará la vacante, pues entre las causales para dar por terminado el nombramiento provisional, está la provisión definitiva del respectivo empleo con la persona que ocupa el primer puesto en la lista de elegibles resultado del correspondiente concurso de mérito; de tal forma que si el empleado vinculado con carácter provisional no es la persona que ocupa el primer puesto en la lista de elegibles, será retirada del servicio mediante acto administrativo motivado y fundamentado en la provisión definitiva del empleo.

Concepto 108381 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. No será necesario ofertar el empleo en el marco de un proceso de selección pues se considera que con las listas de elegibles conformadas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019 y en vigencia de la Ley 1960 de 2019, se podrán usar durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad, de manera que se podrá declarar su insubsistencia mediante acto motivado por argumentos puntuales como es: la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo siempre y cuando se verifiquen los aspectos analizados. 2. Podrá acogerse a la Ley 1821 de 2016 pero es importante distinguir la posibilidad que tienen algunos empleados públicos para permanecer en el servicio público hasta la edad de retiro forzoso, de la estabilidad laboral que generan algunas circunstancias especiales como ser madres o padres cabeza de familia, prepensionados, embarazadas o personas en situación de discapacidad, y los derechos de carrera obtenidos por superar el respectivo concurso; en ese sentido, se precisa que tener la posibilidad de permanecer en el servicio público, cuando ya se cumplen los requisitos para disfrutar de la pensión de jubilación, no genera derechos de carrera y por ende, si su vinculación con el Estado es mediante nombramiento provisional, éste se dará por terminado por acto motivado, siendo admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.

Concepto 108491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 108541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De manera general, un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley

Concepto 108551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De manera general, un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley

Concepto 108561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-La calidad de abogado para quien ejerza el cargo de Jefe de Control Interno Disciplinario, es obligatoria y aplica para todas las entidades y organismos del Estado, obligación que empezará a regir a partir del 29 de marzo de 2022. -La ley 909 de 2004 resulta aplicable en las carreras especiales, cuando existan vacíos en la normativa que las rige, señalando de manera expresa a cuáles carreras se refiere, de esta manera, si su pregunta está orientada a una de las carreras que la norma señala y en las disposiciones que la regulan no se hace alusión a la comisión para desempeñar un empleo de periodo, se podrá acudir a las disposiciones de la Ley 909 sobre el particular (artículo 26).

Concepto 108571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-La Ley de Garantías hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a proveer los mismos, por consiguiente la nómina del respectivo ente territorial o entidad, no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte licencias o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, esto último significa que al presentarse la vacancia en el cargo, el empleo se podrá proveer mediante concurso de méritos, por encargo, con personal de carrera, siempre y cuando por necesidades del servicio se requieran. -La empleada a quien se le concedió licencia de maternidad, para la fecha en que se da por terminada la misma ha causado el derecho para el disfrute de las vacaciones porque ha cumplido un año o más de labores con la entidad, se encuentra con el derecho de solicitar su disfrute ante la autoridad competente una vez termine la licencia de maternidad.

Concepto 108591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Consejo de Estado conceptuó como inconstitucional el trámite dado en el Legislativo que derivó en la expedición del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012, se considera que no es viable el reconocimiento y pago del subsidio de movilización allí previsto a favor de los personeros municipales, ni a quienes entran a suplir las vacancias temporales o definitivas de aquellos