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Concepto 143341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías que en los tiempos en que estuvo desempeñando los encargos, se deberán liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas el cual, con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los empleados públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial.

Concepto 143351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A la funcionaria no le aplica el fuero de estabilidad laboral reforzada por cuanto su empleo es de período institucional, razón por la cual se entenderá desvinculada a partir del 31 de diciembre de 2021, fecha en la que terminaba su período institucional.

Concepto 143371 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable el retiro de cesantías parciales para el pago de impuestos prediales, por cuanto la norma aplicable a los servidores públicos (Ley 1071 de 2006) señala expresamente los casos para los cuales procede el retiro de esta prestación.

Concepto 143391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento de reconocimiento y pago de cesantías retroactivas deberá tenerse en cuenta si estas son administradas en forma directa por la entidad o si la misma suscribió convenio para el manejo de la prestación (cesantías retroactivas) en cuyo caso en el texto del convenio debió establecerse la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública, y la responsabilidad de esta por el mayor valor resultante de la retroactividad de las cesantías. En caso de que sean administradas directamente por la entidad podrán ser pagadas directamente al empleado una vez se cumplan con los demás requisitos para su reconocimiento.

Decreto 555 de 2022 - Nivel Nacional

Adiciona una sección al Decreto 1072 de 2015, en lo relacionado con el trabajo remoto

Concepto 131301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los notarios no podrán ejercer como miembros o presidentes de una junta o consejo de una entidad sin ánimo de lucro, como lo es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, pues incurriría en la incompatibilidad prevista en el artículo 10 del Decreto Ley 960 de 1970, según el cual, el ejercicio de la función notarial es incompatible con la gestión particular u oficial de negocios ajenos.

Concepto 141541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.

Concepto 141581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que se considere que el ejercicio de las funciones del docente de la universidad que va a adelantar las pruebas para la designación de servidores puede incurrir en alguna de las causales de conflicto de intereses, por tener un interés particular y directo en algún asunto concreto, deberá declararse impedido para actuar, a efectos de no configurar una falta gravísima.

Concepto 141681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión, y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continúo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibir, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.

Concepto 141881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula, a menos que exista un acto administrativo que ordene que la nueva vinculación se realiza sin solución de continuidad. Evento en el cual, no se realiza la liquidación de los mismos y se acumulan los tiempos, de tal manera que se siguen causando en la fecha de vinculación en la anterior entidad.