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Decreto 574 de 2022 - Nivel Nacional

Adiciona de manera transitoria un capitulo al Decreto 1075 de 2015 en la cual se reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas rurales.

Concepto 122411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado es procedente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos: que el empleo al cual se efectuará el traslado esté vacante en forma definitiva, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado;

Concepto 139751 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si fue miembro de la Junta Directiva estará inhabilitado para contratar con la Empresa Social del Estado por el término de un año, contado a partir de la fecha de su desvinculación como miembro de la Junta Directiva.

Concepto 142461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña, y podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado. Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.

Concepto 146801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo cuarto del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1083 de 2015, cuando un empleo público esté siendo ocupado provisionalmente por un empleado con calidad de prepensionado, esto es, que le falten tres años para acreditar todos los requisitos para obtener su pensión de vejez, la administración sólo podrá ofertar el empleo cuando el empleado haya adquirido su estatus de pensionado.

Concepto 146811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Será el Alcalde respectivo al que le corresponda autorizar las vacaciones de la Gerente de una Empresa de Servicios Públicos de carácter oficial.

Concepto 146821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dentro del marco normativo que reglamenta los viáticos y las comisiones de servicios, no se establecen los términos en los que se debe adelantar el procedimiento al interior de las entidades; en ese sentido, se considera que debe ser cada entidad la que determine los términos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los viáticos a los empleados que se les otorgue comisión, eso sí, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley, es decir, que el reconocimiento y pago se ordene en el mismo acto administrativo que confiera la comisión.

Concepto 146851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Deberá ser la Entidad pública la que estudie y decida si es procedente o no aceptar una renuncia por medios electrónicos o si requiere de la presencia física para entrega de los asuntos a usted confiados como empleado público.

Concepto 146861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la entidad es liquidada, y en consecuencia, se suprimen los cargos de la entidad, se deberá dar estricto cumplimiento al acto administrativo que determine tal circunstancia, sin que las normas que rigen la materia establezcan la obligatoriedad para que la administración ordene la reubicación de empleos.

Concepto 146881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se aplique la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.