Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 39.452 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 127461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es necesario cumplir requisito adicional para la incorporación de los empleados de libre nombramiento y remoción diferente al de posesión cuando se cumplan con los requisitos de la parte primera del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978.

Concepto 127571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones si la incapacidad no es superior de 180 días el tiempo de servicio no se interrumpe, lo que infiere que si la incapacidad supera los 180 días se interrumpe el tiempo de servicio para efectos de las vacaciones. Los trabajadores oficiales tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados y, por lo tanto, a los trabajadores oficiales, no es de aplicación el Decreto 2351 de 2014 para el reconocimiento de prima de servicios del orden territorial ni el artículo 7 del Decreto 1011 de 2019, encontrándose vigente el Decreto 961 de 2021.

Concepto 127621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento de los honorarios debidos a un servidor público abogado, originados en su labor profesional anterior a su vinculación a una entidad pública, no hace parte de la prohibición legal que pesa sobre estos profesionales de ejercer la abogacía mientras tenga la calidad de servidor público, pues aquellos no son en realidad el ejercicio de su profesión sino la consecuencia del mismo.

Concepto 127681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión de estudios es un acto de carácter particular propio. En caso de estar en desacuerdo con la misma debe acudir a la entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación del personal a su cargo.

Concepto 127721 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona a la que se le hizo devolución del capital acumulado en una administradora de fondo de pensiones para obtener una pensión de vejez, no se encuentra inhabilitada para ejercer un empleo público, siempre y cuando no supere la edad de retiro forzoso, toda vez que tal circunstancia no está establecida en la ley como prohibida, al considerarse que dicha persona no se encuentra pensionada.

Decreto 440 de 2022 - Nivel Nacional

Se corrigen unos yerros en el Decreto 1845 de 2021 "Por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Setvicios Turísticos

Decreto 441 de 2022 - Nivel Nacional

Sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.

Decreto 442 de 2022 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020,modifica el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y adicionando algunos artículos a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.

Concepto 122101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones están contempladas en nuestra legislación como una prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

Concepto 122111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe en principio no pagar el subsidio de transporte si considera que con el aumento decretado por el gobierno nacional se supera el tpo de los dos salarios mínimos.