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Concepto 141541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional presten sus servicios mediante comisión a otra entidad pública en forma permanente, pues no se evidencia norma que lo prevea.

Concepto 141581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que se considere que el ejercicio de las funciones del docente de la universidad que va a adelantar las pruebas para la designación de servidores puede incurrir en alguna de las causales de conflicto de intereses, por tener un interés particular y directo en algún asunto concreto, deberá declararse impedido para actuar, a efectos de no configurar una falta gravísima.

Concepto 141681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión, y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continúo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibir, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.

Concepto 141881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula, a menos que exista un acto administrativo que ordene que la nueva vinculación se realiza sin solución de continuidad. Evento en el cual, no se realiza la liquidación de los mismos y se acumulan los tiempos, de tal manera que se siguen causando en la fecha de vinculación en la anterior entidad.

Concepto 141991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que considere que el docente de un establecimiento educativo que hace parte del consejo directivo, incurre en conflicto al interés al conocer en segunda instancia de un proceso que conoció como integrante del consejo académico, y por consiguiente, puede incurrir en alguna de las causales de conflicto de intereses anotadas en precedencia, por tener un interés particular y directo en algún asunto concreto, deberá declararse impedido para actuar conforme a los criterios anteriormente enunciados, a efectos de no configurar una falta gravísima.

Concepto 142031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público, incluyendo el de carrera administrativa, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, incluyendo la renuncia del nombramiento en encargo. Una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo. En el caso que se trate de un nombramiento en encargo de empleado de carrera, una vez aceptada la renuncia, deberá reintegrarse al cargo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Concepto 142051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No habrá impedimento legal para que un profesional del área de la salud que presta sus servicios a una entidad del Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma cualquiera sea la modalidad de su relación (laboral o contractual), siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la Ley, esto es, que no haya cruce de horario y que el total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepasen de 12 horas diarias y 66 a la semana, además, que los servicios que va a prestar en las entidades públicas se relacionen directamente con servicios asistenciales de salud.

Concepto 142061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público al que se le otorgue una licencia ordinaria, o no remunerada, teniendo en cuenta que el tiempo que dure dicha licencia, no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se le paga al empleado la remuneración fijada para el empleo, una vez terminada dicha licencia y reintegrado el empleado al servicio activo, se reinicia el conteo del año de servicios para efectos de la causación de las vacaciones, el cual se posterga por el mismo término de la licencia ordinaria. En el evento de no ser reconocido dicho derecho proporcionalmente al tiempo laborado por retiro del servicio antes de cumplirse dicho término, una vez causado el derecho a las vacaciones, el empleado podrá disfrutarlas dentro del año siguiente, ya sea por solicitud propia o de oficio, y para los años siguientes se conservará la misma fecha de causación de las vacaciones, siempre que el empleado continúe vinculado a la entidad.

Concepto 142131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con las excepciones de: (a) lo deban hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se los permita; (c) litiguen en causa propia; (d) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.

Concepto 142321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El derecho preferencial de encargo que tiene el empleado de carrera se concreta y cumple, siempre que la administración cumpla con el deber que le impone la ley, de encargar al empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente; razón por la cual, no será procedente que la administración provea los empleos de carrera vacantes en forma definitiva o temporal, con desconocimiento del procedimiento señalado en la Circular anteriormente indicada, emitida por las mencionadas entidades, que son las competentes en la materia.